A/HRC/56/58
i)
El derecho de los estudiantes a la educación, que conlleva el derecho a
acceder a la información, de acuerdo con el desarrollo de sus capacidades y su
edad y madurez;
ii)
El derecho a la libertad de expresión y a la libertad académica de los
docentes, que tienen responsabilidades específicas que varían en función de la
edad y la madurez de los alumnos;
iii)
El derecho de los alumnos a la libertad académica, que abarca el derecho
a expresarse sobre temas concretos sin temor a represalias;
iv)
El respeto por la diversidad cultural y la necesidad de garantizar un
enfoque de perspectivas múltiples, por ejemplo en materias como la historia;
v)
Las normas internacionales en relación con las posibles limitaciones de los
derechos humanos;
h)
Respeten, protejan y promuevan la autonomía institucional como
elemento fundamental para lograr la libertad académica y velen por que las
instituciones académicas, de investigación y de enseñanza privadas respeten la libertad
académica;
i)
Velen por una financiación pública suficiente de las instituciones
académicas, de investigación y de enseñanza como forma de fomentar la libertad
académica, especialmente a través de fondos no condicionados ni basados en el
rendimiento; velen al mismo tiempo por que los sistemas de financiación, ya sean
públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, salvaguarden la libertad académica y la
autonomía institucional frente a influencias indebidas, presiones, restricciones o
represalias por parte de las fuentes de financiación; en particular, deberían
introducirse sistemáticamente cláusulas de “no influencia” en los acuerdos que las
instituciones académicas, de investigación y de enseñanza concierten con los
financiadores o asociados privados y los filántropos, particularmente en cuanto a los
programas de investigación y las prácticas de contratación; y los contratos de
investigación concertados con empresas deberían ser aprobados por el cuerpo
académico de las instituciones y los procedimientos de financiación deberían ser
equitativos y plenamente transparentes;
j)
Se abstengan de someter a vigilancia física o digital a las instituciones
educativas, a su personal y a los alumnos, y prohíban las tecnologías de reconocimiento
facial en esas instituciones;
k)
Tengan plenamente en cuenta y combatan las amenazas que la
digitalización y la plataformización de la educación, en las que se inscribe el uso de la
inteligencia artificial, plantean para la libertad académica de los docentes y los
alumnos; apliquen reglamentos que regulen el uso de las tecnologías educativas en los
centros académicos, incluidos los privados, y estén alineados con unas normas estrictas
de protección de datos, y velen por que las instituciones de enseñanza generen un
entorno que facilite la libertad académica en lugar de obstaculizarla;
l)
Velen por que el uso de la inteligencia artificial no menoscabe los derechos
humanos de los educadores y los alumnos ni su poder de decisión, y por que estos
reciban formación sobre su uso ético;
m)
Combatan las repercusiones que la erosión de la titularidad, los contratos
a corto plazo o a tiempo parcial, la falta de seguridad financiera, las técnicas de nueva
gestión pública y el aumento de la carga de trabajo administrativo tienen en las
condiciones de trabajo del personal docente y de investigación y en su libertad
académica.
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GE.24-07473