A/HRC/56/58 i) El derecho de los estudiantes a la educación, que conlleva el derecho a acceder a la información, de acuerdo con el desarrollo de sus capacidades y su edad y madurez; ii) El derecho a la libertad de expresión y a la libertad académica de los docentes, que tienen responsabilidades específicas que varían en función de la edad y la madurez de los alumnos; iii) El derecho de los alumnos a la libertad académica, que abarca el derecho a expresarse sobre temas concretos sin temor a represalias; iv) El respeto por la diversidad cultural y la necesidad de garantizar un enfoque de perspectivas múltiples, por ejemplo en materias como la historia; v) Las normas internacionales en relación con las posibles limitaciones de los derechos humanos; h) Respeten, protejan y promuevan la autonomía institucional como elemento fundamental para lograr la libertad académica y velen por que las instituciones académicas, de investigación y de enseñanza privadas respeten la libertad académica; i) Velen por una financiación pública suficiente de las instituciones académicas, de investigación y de enseñanza como forma de fomentar la libertad académica, especialmente a través de fondos no condicionados ni basados en el rendimiento; velen al mismo tiempo por que los sistemas de financiación, ya sean públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, salvaguarden la libertad académica y la autonomía institucional frente a influencias indebidas, presiones, restricciones o represalias por parte de las fuentes de financiación; en particular, deberían introducirse sistemáticamente cláusulas de “no influencia” en los acuerdos que las instituciones académicas, de investigación y de enseñanza concierten con los financiadores o asociados privados y los filántropos, particularmente en cuanto a los programas de investigación y las prácticas de contratación; y los contratos de investigación concertados con empresas deberían ser aprobados por el cuerpo académico de las instituciones y los procedimientos de financiación deberían ser equitativos y plenamente transparentes; j) Se abstengan de someter a vigilancia física o digital a las instituciones educativas, a su personal y a los alumnos, y prohíban las tecnologías de reconocimiento facial en esas instituciones; k) Tengan plenamente en cuenta y combatan las amenazas que la digitalización y la plataformización de la educación, en las que se inscribe el uso de la inteligencia artificial, plantean para la libertad académica de los docentes y los alumnos; apliquen reglamentos que regulen el uso de las tecnologías educativas en los centros académicos, incluidos los privados, y estén alineados con unas normas estrictas de protección de datos, y velen por que las instituciones de enseñanza generen un entorno que facilite la libertad académica en lugar de obstaculizarla; l) Velen por que el uso de la inteligencia artificial no menoscabe los derechos humanos de los educadores y los alumnos ni su poder de decisión, y por que estos reciban formación sobre su uso ético; m) Combatan las repercusiones que la erosión de la titularidad, los contratos a corto plazo o a tiempo parcial, la falta de seguridad financiera, las técnicas de nueva gestión pública y el aumento de la carga de trabajo administrativo tienen en las condiciones de trabajo del personal docente y de investigación y en su libertad académica. 24 GE.24-07473

Select target paragraph3