A/HRC/56/58
I. Introducción
1.
Este informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Farida Shaheed,
presentado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos
Humanos, examina el derecho a la libertad académica desde la perspectiva del derecho a la
educación y en el marco del derecho a impartir y recibir educación de calidad en todos los
niveles de enseñanza. Se basa en el trabajo realizado anteriormente por otros mecanismos de
derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales1, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a
la libertad de opinión y de expresión2 y la Relatoría Especial sobre los derechos culturales3.
2.
La libertad académica tiene una importancia fundamental para el progreso científico,
que es esencial para luchar contra las crisis locales y mundiales. Contribuye a generar
conocimiento como bien público y común, garantizando que este se base en la investigación
y la interacción dentro de los países y entre ellos y no sea el resultado de desequilibrios de
poder. La libertad académica protege la capacidad de las personas para cuestionar y poner a
prueba los conocimientos recibidos, pensar más allá de las ideas convencionales y las
opiniones establecidas y proponer nuevos conceptos, como opiniones controvertidas o
impopulares, en beneficio de las sociedades. Es una condición necesaria para la plena
efectividad del derecho a la educación a todos los niveles, también el de la formación
profesional, que permite que los estudiantes accedan a nuevos descubrimientos y desarrollen
sus propias aptitudes de investigación y su espíritu crítico, y facilita que el personal docente
imparta una enseñanza de calidad.
3.
Pese a ello, la libertad académica sigue sin gozar entre las autoridades
gubernamentales y el público en general del reconocimiento de que es tan esencial como la
libertad de prensa o la independencia del poder judicial. En todas las regiones del mundo, las
personas que ejercen su libertad académica sufren acoso, represalias, represión,
encarcelamiento y, en ocasiones, incluso la muerte. Además, la mercantilización de la
educación, junto con la intromisión de multitud de actores que buscan aumentar su influencia
y controlar la opinión pública, introducen sesgos profundamente preocupantes en la
investigación académica y el libre pensamiento.
4.
Para elaborar el informe, en octubre de 2023 la Relatora Especial celebró consultas
con expertos en Ginebra, que organizó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), a las que siguieron una serie de consultas
en línea destinadas a comprender mejor las dimensiones específicas de la libertad académica.
Con el fin de recabar opiniones y experiencias, se dio amplia difusión a un cuestionario que
recibió más de 120 respuestas4. La Relatora Especial expresa su más sincero agradecimiento
a todas las personas que hicieron aportaciones.
5.
La Relatora Especial señala a la atención del Consejo y de todas las partes interesadas
el conjunto de principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica, elaborados
por un grupo de trabajo integrado por expertos de las Naciones Unidas, académicos y agentes
de la sociedad civil, que se basan en el derecho y la práctica internacionales y reflejan su
situación. La aprobación y aplicación de esos principios supondría un espaldarazo a la
libertad académica en todo el mundo. Los principios están disponibles en los seis idiomas
oficiales de las Naciones Unidas5.
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observaciones generales núms. 13 (1999)
y 25 (2020).
A/75/261.
A/68/296 y A/HRC/20/26.
Todas las contribuciones pueden consultarse en https://www.ohchr.org/es/calls-for-input/2024/callcontributions-academic-freedom-and-freedom-expression-educational.
Los principios pueden consultarse también en el sitio web de la Relatoría Especial, en el apartado de
informes temáticos anuales, signatura A/HRC/56/CRP.2: “Principios sobre la aplicación del derecho a
la libertad académica”.
GE.24-07473