A/HRC/56/58
para la investigación científica y la actividad creadora (Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, arts. 13 y 15, y Convención sobre los Derechos del Niño,
arts. 28 y 29), así como el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, art. 19). También son pertinentes los derechos a la participación en los
asuntos públicos, a la privacidad, a la libertad de asociación y a salir del propio país y
regresar a él.
11.
La Relatora Especial observa que aumenta la demanda para que la libertad académica
sea considerada un derecho humano autónomo. Cabe señalar al respecto que, como se
establece en el preámbulo de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y
Autonomía Universitaria, “la libertad académica es un derecho humano independiente e
interdependiente, que cumple una función habilitante para el ejercicio de una serie de
derechos”. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de
opinión y de expresión ha recomendado que los mecanismos de derechos humanos examinen
las vulneraciones de la libertad académica no como un tipo específico de vulneración de la
libertad de expresión, sino como una vulneración autónoma13. Este enfoque ha sido adoptado
por algunos Estados en reconocimiento del singular valor social que se deriva de dar
protección a una comunidad académica que sea libre e independiente14.
12.
Los Estados han demostrado que comprenden que la libertad académica es esencial.
Se han adoptado recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relacionadas con la libertad académica, en
particular la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, y
recomendaciones conjuntas de la UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), como la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de Enseñanza
Superior y la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente15. La UNESCO
sigue desarrollando programas relativos a los científicos, entre otros aspectos en el de su
seguridad. En el 52º período de sesiones del Consejo, celebrado en marzo de 2023, más de
70 Estados emitieron una declaración conjunta sobre la libertad académica, en la que pidieron
más cooperación internacional para reforzarla. La importancia fundamental de la libertad
académica y la libertad científica se puso de relieve durante el Foro Social de 2023, dedicado,
a petición del Consejo, a la contribución de la ciencia, la tecnología y la innovación a la
promoción de los derechos humanos.
13.
También se han llevado a cabo numerosas iniciativas regionales, particularmente en
las Américas, donde se han elaborado los Principios Interamericanos sobre Libertad
Académica y Autonomía Universitaria, y en Europa, donde se han aprobado varias
resoluciones del Consejo de Europa16 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, en cuyo artículo 13 se establece específicamente que “se respeta la libertad de
cátedra”. Cabe señalar también la presentación del informe anual Academic Freedom
Monitor del Parlamento Europeo en 202317.
14.
Los órganos de vigilancia han mostrado cada vez más interés por las cuestiones
relacionadas con la libertad académica, como pone de manifiesto, por ejemplo, la publicación
por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de sus observaciones generales
núms. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, y 25 (2020), relativa a la ciencia y los
derechos económicos, sociales y culturales, en respuesta al aumento de informes sobre
presuntas vulneraciones procedentes de todo el mundo. También cabe destacar la serie de
informes elaborados por varias Relatorías Especiales sobre la libertad académica o la libertad
científica, o sobre aspectos relacionados con ellas, en particular los informes dedicados a la
libertad académica por la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a
la libertad de opinión y de expresión, los informes consagrados por las Relatoras Especiales
13
14
15
16
17
6
Ibid., párr. 57.
Véanse las comunicaciones presentadas por Alemania y Guatemala.
Véase la comunicación presentada por la UNESCO.
A/75/261, párr. 23.
Véase
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2024/757798/EPRS_STU(2024)757798_EN.
pdf.
GE.24-07473