A/HRC/56/58 para la investigación científica y la actividad creadora (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 13 y 15, y Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 28 y 29), así como el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19). También son pertinentes los derechos a la participación en los asuntos públicos, a la privacidad, a la libertad de asociación y a salir del propio país y regresar a él. 11. La Relatora Especial observa que aumenta la demanda para que la libertad académica sea considerada un derecho humano autónomo. Cabe señalar al respecto que, como se establece en el preámbulo de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, “la libertad académica es un derecho humano independiente e interdependiente, que cumple una función habilitante para el ejercicio de una serie de derechos”. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión ha recomendado que los mecanismos de derechos humanos examinen las vulneraciones de la libertad académica no como un tipo específico de vulneración de la libertad de expresión, sino como una vulneración autónoma13. Este enfoque ha sido adoptado por algunos Estados en reconocimiento del singular valor social que se deriva de dar protección a una comunidad académica que sea libre e independiente14. 12. Los Estados han demostrado que comprenden que la libertad académica es esencial. Se han adoptado recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relacionadas con la libertad académica, en particular la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, y recomendaciones conjuntas de la UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de Enseñanza Superior y la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente15. La UNESCO sigue desarrollando programas relativos a los científicos, entre otros aspectos en el de su seguridad. En el 52º período de sesiones del Consejo, celebrado en marzo de 2023, más de 70 Estados emitieron una declaración conjunta sobre la libertad académica, en la que pidieron más cooperación internacional para reforzarla. La importancia fundamental de la libertad académica y la libertad científica se puso de relieve durante el Foro Social de 2023, dedicado, a petición del Consejo, a la contribución de la ciencia, la tecnología y la innovación a la promoción de los derechos humanos. 13. También se han llevado a cabo numerosas iniciativas regionales, particularmente en las Américas, donde se han elaborado los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, y en Europa, donde se han aprobado varias resoluciones del Consejo de Europa16 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en cuyo artículo 13 se establece específicamente que “se respeta la libertad de cátedra”. Cabe señalar también la presentación del informe anual Academic Freedom Monitor del Parlamento Europeo en 202317. 14. Los órganos de vigilancia han mostrado cada vez más interés por las cuestiones relacionadas con la libertad académica, como pone de manifiesto, por ejemplo, la publicación por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de sus observaciones generales núms. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, y 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, en respuesta al aumento de informes sobre presuntas vulneraciones procedentes de todo el mundo. También cabe destacar la serie de informes elaborados por varias Relatorías Especiales sobre la libertad académica o la libertad científica, o sobre aspectos relacionados con ellas, en particular los informes dedicados a la libertad académica por la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, los informes consagrados por las Relatoras Especiales 13 14 15 16 17 6 Ibid., párr. 57. Véanse las comunicaciones presentadas por Alemania y Guatemala. Véase la comunicación presentada por la UNESCO. A/75/261, párr. 23. Véase https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2024/757798/EPRS_STU(2024)757798_EN. pdf. GE.24-07473

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