A/HRC/56/58
sobre los derechos culturales al derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y
sus aplicaciones y al derecho a participar en la ciencia 18, así como su informe sobre la
escritura y enseñanza de la historia, con particular referencia a los manuales de historia 19, y
el informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la
gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos
dedicado al derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas20. Es preciso
mencionar asimismo el informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación
dedicado al papel y los derechos del personal docente21.
C.
Enfoques nacionales
15.
La falta de un enfoque de la libertad académica uniforme entre los distintos países en
lo que respecta a su condición jurídica, su concepción y su alcance supone un obstáculo a su
efectividad. Las garantías constitucionales y regulaciones nacionales en relación con la
libertad académica en todo el mundo muestran importantes diferencias de enfoque, con
notables deficiencias en el aspecto de la protección.
16.
Las respuestas al cuestionario indican que muchas constituciones incluyen
protecciones para la libertad académica en tanto que derecho fundamental, como el principio
de autonomía de las instituciones académicas. No obstante, en algunos casos, esas
protecciones se refieren a la libertad científica, que tiene aspectos comunes con la libertad
académica, pero no coincide exactamente con ella, puesto que algunas disciplinas
académicas, como las artes y la literatura, no suelen considerarse ciencias. Además, muy a
menudo las protecciones nacionales se refieren a la educación superior y excluyen los niveles
inferiores de la enseñanza, o bien se limitan al componente de investigación de la libertad
académica sin tener en cuenta su dimensión docente.
17.
En muchas respuestas se expresó decepción por la falta generalizada de
reconocimiento constitucional o jurídico de la libertad académica a nivel nacional. Por
ejemplo, se señaló que, de los 35 Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos, únicamente el Ecuador reconocía expresamente la libertad académica en su
constitución y solo las Bahamas, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chile, el Ecuador,
México y la República Dominicana la reconocían explícitamente en la ley22.
18.
En otros casos, los marcos constitucionales y jurídicos que protegen la libertad
académica no se aplican o se contradicen con otras disposiciones, como la exigencia de que
las instituciones de enseñanza superior expresen su adhesión a la ideología del Estado23.
También se han señalado casos de ausencia de protecciones constitucionales combinadas con
una legislación restrictiva, que contempla la “purga” de prácticas docentes, en el sistema
educativo o sistemas de concesión de licencias excesivamente estrictos para el sector
privado24.
19.
Entre los obstáculos a la libertad académica mencionados en las respuestas figura la
falta de una definición jurídica clara de la libertad académica, lo que incluye la ausencia de
leyes de protección, de directrices de política sobre la protección y la promoción de la libertad
académica, de conocimientos por parte de educadores, profesores y estudiantes y de
mecanismos de aplicación.
18
19
20
21
22
23
24
GE.24-07473
A/HRC/20/26 y A/HRC/55/44.
A/68/296.
A/HRC/48/61.
A/78/364.
Véase la comunicación presentada por Aula Abierta.
Véase la comunicación presentada por Scholars at Risk Network (China).
Véase la comunicación presentada por Respect-Protect-Fulfill (Belarús).
7