A/HRC/56/58 sobre los derechos culturales al derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones y al derecho a participar en la ciencia 18, así como su informe sobre la escritura y enseñanza de la historia, con particular referencia a los manuales de historia 19, y el informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos dedicado al derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas20. Es preciso mencionar asimismo el informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación dedicado al papel y los derechos del personal docente21. C. Enfoques nacionales 15. La falta de un enfoque de la libertad académica uniforme entre los distintos países en lo que respecta a su condición jurídica, su concepción y su alcance supone un obstáculo a su efectividad. Las garantías constitucionales y regulaciones nacionales en relación con la libertad académica en todo el mundo muestran importantes diferencias de enfoque, con notables deficiencias en el aspecto de la protección. 16. Las respuestas al cuestionario indican que muchas constituciones incluyen protecciones para la libertad académica en tanto que derecho fundamental, como el principio de autonomía de las instituciones académicas. No obstante, en algunos casos, esas protecciones se refieren a la libertad científica, que tiene aspectos comunes con la libertad académica, pero no coincide exactamente con ella, puesto que algunas disciplinas académicas, como las artes y la literatura, no suelen considerarse ciencias. Además, muy a menudo las protecciones nacionales se refieren a la educación superior y excluyen los niveles inferiores de la enseñanza, o bien se limitan al componente de investigación de la libertad académica sin tener en cuenta su dimensión docente. 17. En muchas respuestas se expresó decepción por la falta generalizada de reconocimiento constitucional o jurídico de la libertad académica a nivel nacional. Por ejemplo, se señaló que, de los 35 Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, únicamente el Ecuador reconocía expresamente la libertad académica en su constitución y solo las Bahamas, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chile, el Ecuador, México y la República Dominicana la reconocían explícitamente en la ley22. 18. En otros casos, los marcos constitucionales y jurídicos que protegen la libertad académica no se aplican o se contradicen con otras disposiciones, como la exigencia de que las instituciones de enseñanza superior expresen su adhesión a la ideología del Estado23. También se han señalado casos de ausencia de protecciones constitucionales combinadas con una legislación restrictiva, que contempla la “purga” de prácticas docentes, en el sistema educativo o sistemas de concesión de licencias excesivamente estrictos para el sector privado24. 19. Entre los obstáculos a la libertad académica mencionados en las respuestas figura la falta de una definición jurídica clara de la libertad académica, lo que incluye la ausencia de leyes de protección, de directrices de política sobre la protección y la promoción de la libertad académica, de conocimientos por parte de educadores, profesores y estudiantes y de mecanismos de aplicación. 18 19 20 21 22 23 24 GE.24-07473 A/HRC/20/26 y A/HRC/55/44. A/68/296. A/HRC/48/61. A/78/364. Véase la comunicación presentada por Aula Abierta. Véase la comunicación presentada por Scholars at Risk Network (China). Véase la comunicación presentada por Respect-Protect-Fulfill (Belarús). 7

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