A/RES/58/206
6.
Reconoce la necesidad de incorporar una perspectiva de género en las
políticas presupuestarias a todos los niveles y exhorta a los gobiernos a que aumenten
la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la adopción de
decisiones económicas, entre otras cosas, mediante su participación en el proceso
presupuestario;
7.
Reconoce también la interacción existente entre la igualdad entre los
géneros y la erradicación de la pobreza, así como la necesidad de elaborar y aplicar,
según proceda, en consulta con la sociedad civil, estrategias amplias de erradicación
de la pobreza que tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género y que
aborden cuestiones sociales, estructurales y macroeconómicas;
Reconoce además la necesidad de fortalecer la capacidad de los
8.
gobiernos de incorporar una perspectiva de género en las políticas y en la adopción
de decisiones, y alienta a todos los gobiernos, las organizaciones internacionales, en
particular el sistema de las Naciones Unidas, y otras partes interesadas, a que
presten asistencia y apoyo a los países en desarrollo para que éstos puedan
incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos de la elaboración de
políticas, en particular mediante el suministro de asistencia técnica y recursos
financieros;
Destaca la importancia de elaborar estrategias nacionales para promover
9.
actividades empresariales sostenibles y productivas que generen ingresos para las
mujeres desfavorecidas y las mujeres que viven en la pobreza;
10. Insta a todos los gobiernos a que velen por que las mujeres tengan los
mismos derechos que los hombres y un acceso pleno y en condiciones de igualdad a
la educación, la capacitación, el empleo, la tecnología y los recursos económicos y
financieros, incluido el crédito, en particular en favor de las mujeres de las zonas
rurales y del sector no estructurado, y a que faciliten a las mujeres, cuando proceda,
la transición del sector no estructurado al sector estructurado;
11. Alienta a los gobiernos, al sector privado, a las organizaciones no
gubernamentales y a otros agentes de la sociedad civil a que promuevan y protejan
los derechos de las trabajadoras y adopten medidas para eliminar los obstáculos
estructurales y jurídicos, así como los comportamientos sexistas que impiden la
igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo, y a que adopten medidas positivas
para promover la remuneración igual por trabajo igual o de igual valor;
12. Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación de la mujer en lo relativo al acceso a los préstamos
bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, prestando especial
atención a las mujeres pobres y sin educación, y a que respalden el acceso de la
mujer a asistencia jurídica;
13. Exhorta a los gobiernos y a las asociaciones empresariales a que faciliten
el acceso de las mujeres, en particular las jóvenes y las empresarias, a la educación
y la capacitación en las esferas del comercio, la administración y las tecnologías de
la información y las comunicaciones;
14. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el
microcrédito, en la erradicación de la pobreza, la potenciación de la mujer y la
generación de empleo y, a ese respecto, señala la importancia de que los sistemas
financieros nacionales sean sólidos, y alienta el fortalecimiento de las instituciones
de microcrédito existentes y emergentes y de sus capacidades, en particular
mediante el apoyo de las instituciones financieras internacionales;
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