A/RES/53/226
Página 3
5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3;
6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza se
administre con el máximo de eficiencia y economía;
7. Pide también al Secretario General que agilice el proceso de mejoramiento de las condiciones
de trabajo del personal de contratación local de la Fuerza, teniendo en cuenta las dificultades que plantea
el traslado de la Sede de la Fuerza de Damasco al Campamento de Faouar, y que le presente un informe
al respecto en su quincuagésimo cuarto período de sesiones;
8. Pide además al Secretario General que, con objeto de reducir el costo de emplear personal del
cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate personal local para los
puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de la misma;
9. Decide, como medida especial, consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de las Naciones
Unidas de Observación de la Separación la suma de 35.351.308 dólares en cifras brutas
(34.618.408 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza durante el período comprendido
entre el 1˚ de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000, incluidas la suma de 1.758.908 dólares para la
cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y la suma de 344.900 dólares para la
Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia) que se han de prorratear entre los Estados
Miembros a razón de 2.945.942 dólares en cifras brutas (2.884.867 dólares en cifras netas) por mes con
arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la
Asamblea General, de 1˚ de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B,
de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991,
47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre
de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de
marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1999 y 2000, que figura
en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, siempre que el Consejo de Seguridad decida
prorrogar el mandato de la Misión más allá del 30 de junio de 1999;
10. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de
diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal estimados en 732.900 dólares que se
aprobaron para el período comprendido entre el 1˚ de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000;
11. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el
párrafo 9 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.085.300 dólares en cifras
brutas (887.600 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1˚ de julio de
1997 y el 30 de junio de 1998;
3
A/53/895/Add.1.
/...