Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital
A/RES/79/152
comunicación, las feministas y las defensoras de los derechos humanos, entre otras
cosas garantizando una detección proactiva y rápida y una respuesta adecuada y eficaz
para prevenir las amenazas, el acoso y la violencia, y las ejecuciones extrajudiciales,
y para luchar contra la impunidad asegurando que los responsables de tales
infracciones y abusos, incluidas la violencia y las amenazas sexuales y de género,
también en contextos digitales, comparezcan ante la justicia sin dilación y rindan
cuentas tras la realización de investigaciones imparciales;
p)
Adoptando medidas para hacer frente al uso del discurso de odio, tanto en
línea como en otros entornos, contra las mujeres y las niñas, en particular las que se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad y las que puedan ser objeto de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, de conformidad
con el derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho a la
libertad de expresión;
q)
Promoviendo la participación plena, igualitaria y significativa y el
liderazgo de las jóvenes y, cuando corresponda, las adolescentes en los procesos
decisorios haciendo frente a los obstáculos específicos en cuanto al género y
fomentando y creando espacios en que puedan expresar su opinión sobre todas las
cuestiones pertinentes para ellas, garantizando su acceso pleno e igualitario a una
educación de calidad, que incluya la alfabetización digital, la tecnología y el
desarrollo de aptitudes, los programas de liderazgo y mentoría, un mayor apoyo
técnico y financiero, así como la participación plena, igualitaria y significativa de las
mujeres en la fuerza de trabajo tecnológica, en particular en la computación en la
nube, el desarrollo de software e inteligencia artificial y la gestión de datos, y como
empresarias, innovadoras, investigadoras y ejecutivas y líderes de la industria, y
observando que las políticas y programas para lograr la paridad de género en ciencia,
tecnología, ingeniería y matemáticas deben hacer recaer la responsabilidad de
impulsar el cambio en los responsables de crear lugares de trabajo y entornos
educativos propicios para promover la representación de las mujeres y las niñas de
distintos orígenes;
r)
Previniendo, combatiendo y prohibiendo todas las formas de
discriminación, intimidación, acoso y violencia, tanto en línea como en otros
entornos, que impiden a las mujeres y a las niñas disfrutar plenamente de todos sus
derechos humanos y libertades fundamentales, y adoptando todas las medidas
necesarias para subsanar la brecha digital de género, en particular apoyando
iniciativas que fortalezcan la alfabetización y las competencias digitales, mediáticas
e informacionales de las mujeres y las niñas, incluidas las relacionadas con la
protección de los datos personales y la ciberseguridad, y para garantizar la igualdad
de acceso de las mujeres y las niñas al diseño y el consumo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, promoviendo la alfa betización digital, mediática
e informacional y la conectividad para permitir la participación de todas las mujeres
y las niñas en la educación y la formación, combatiendo al mismo tiempo los nuevos
avances tecnológicos que pueden perpetuar los patrones de desigualdad y
discriminación existentes, incluso en los datos y algoritmos utilizados en las
soluciones basadas en la inteligencia artificial, mejorando la resiliencia frente a los
efectos nocivos de la información errónea y la desinformación;
s)
Promoviendo la sanidad digital, incluidas las tecnologías sanitarias
digitales, las herramientas digitales, la telemedicina y la sanidad móvil, para lograr la
cobertura sanitaria universal, en particular tratando todas las enfermedades
transmisibles y no transmisibles, incluidas las enfermedades transmitidas por el agua
y las enfermedades tropicales desatendidas, para proporcionar información sobre
nutrición, estilos de vida saludables y salud prenatal y posnatal, y para garantizar el
acceso universal a los servicios de atención sanitaria sexual y reproductiva, incluidos
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