A/RES/79/152 Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el entorno digital acceso a recursos justos, efectivos y centrados en las víctimas para reparar el daño que hayan sufrido, por medios como los mecanismos judiciales formales e informales apropiados que prevea la legislación nacional y, en caso necesario, la aprobación de legislación nacional, teniendo presente que las víctimas y las supervivientes pueden ser objeto de nuevos actos de discriminación o represalia; c) Estableciendo medidas de protección jurídica pertinentes, completas y centradas en las víctimas que respeten plenamente los derechos humanos para prestar apoyo y asistencia a las víctimas y las supervivientes de todas las formas de violencia, de una manera que responda a las cuestiones de género, incluida la protección de las víctimas y testigos frente a represalias por presentar denuncias o prestar declaración, en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales, con inclusión, según corresponda, de medidas legislativas o de otra índole, como la atención a los estereotipos de género y las normas sociales negativas en todos los ámbitos del sistema de justicia penal y civil y la aplicación de la ley, teniendo en cuenta a las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación; d) Asegurándose de que los servicios y programas concebidos para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia sean accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que viven internadas, que son particularmente vulnerables a la violencia, entre otras cosas garantizando que las instalaciones que acogen esos servicios y programas sean accesibles y que se incorpore el tema de la discapacidad en los materiales y cursos de formación dirigidos a los profesionales que se ocupan de la cuestión de la violencia contra las mujeres; e) Estableciendo servicios, programas y respuestas multisectoriales de carácter integral, coordinado, interdisciplinario, accesible y sostenido para todas las víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia, incluido el acoso sexual en línea y en otros entornos, que cuenten con recursos suficientes, se ofrezcan, cuando sea posible, en un idioma que ellas comprendan y en el que puedan comunicarse, y abarquen la adopción de medidas efectivas y coordinadas, según proceda, por parte de los interesados pertinentes, como la policía y el sector judicial, así como los proveedores de servicios de asistencia jurídica, servicios de atención de la salud, centros de acogida, asistencia médica y psicológica, servicios de orientación y protección, y plataformas digitales en línea, y, en casos en que las víctimas y las supervivientes sean niñas, velando por que esos servicios, programas y respuestas tengan en cuenta el interés superior de la menor; f) Estableciendo o reforzando los protocolos y procedimientos de respuesta de las fuerzas del orden, los trabajadores sanitarios y sociales y los asesores a fin de asegurar que se adopten y coordinen todas las medidas apropiadas para proteger a las víctimas de la violencia, y atender sus necesidades, detectar casos de violencia y evitar que se repitan y prevenir nuevos actos de este tipo y daños físicos y psicológicos, velando por que los servicios prestados respondan a las necesidades de quienes han sobrevivido a esas situaciones, entre otras cosas garantizando el acceso a proveedores de servicios de salud, agentes de policía y asesores de sexo femenino cuando se solicite, y salvaguardando la intimidad de las víctimas y manteniendo la confidencialidad de su denuncia; g) Adoptando medidas que aseguren que todos los funcionarios, incluidos los que ocupan puestos de liderazgo, encargados de ejecutar políticas y programas de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, de proteger y asistir a víctimas y de investigar y castigar los actos de violencia reciban capacitación sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas que los haga conscientes de las necesidades específicas de cada género, así como de las causas subyacentes y el efecto a corto y largo plazo de la violencia contra las mujeres y las 16/19 24-24142

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