A/RES/70/165
Protección y asistencia para los desplazados internos
y la propiedad, al proponer estrategias nacionales de consolidación de la paz en
situaciones posteriores a un conflicto o prestar asesoramiento sobre dichas
estrategias en los casos que esté examinando;
20. Alienta a la comunidad internacional a proporcionar cooperación técnica
a los Estados afectados por los desplazamientos, a petición de estos, en ámbitos
como la capacitación del personal de las instituciones encargadas del registro y la
elaboración de leyes y políticas nacionales sobre desplazamiento interno, y las
cuestiones relacionadas con la restitución de las tierras y el patrimonio y con las
indemnizaciones;
21. Acoge con beneplácito que un número cada vez mayor de Estados,
organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales y no
gubernamentales estén aplicando los Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos como norma, y alienta a todos los agentes pertinentes a que hagan uso de
los Principios Rectores cuando se ocupen de situaciones de desplazamiento interno;
22. Acoge con beneplácito también el hecho de que el Relator Especial
utilice los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su d iálogo con los
gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras
instancias pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión,
promoción y aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las
leyes y políticas internas, y que apoye las iniciativas destinadas a promover la
creación de capacidad y la utilización de esos Principios, así como la elaboración de
leyes y políticas internas;
23. Expresa su aprecio por el hecho de que un número cada vez mayor de
Estados han aprobado leyes y políticas nacionales sobre todas las etapas de los
desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa línea en forma
inclusiva y no discriminatoria de conformidad con los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos, concretamente mediante el nombramiento en el seno de
los gobiernos de coordinadores nacionales para las cuestiones relativas a los
desplazamientos internos y la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la
comunidad internacional y las instancias nacionales a que, a este respecto, brinden
apoyo financiero y cooperación a los gobiernos cuando así lo soliciten;
24. Insta a todos los gobiernos a que sigan facilitando las actividades del
Relator Especial, en particular los gobiernos en cuyos países hay desplazados
internos, y a que respondan favorablemente a las solicitudes del Relator Especial
para realizar visitas, de manera que este pueda continuar y mejorar el diálogo con
los gobiernos sobre la forma de hacer frente a las situaciones de desplazamiento
interno, y agradece a los gobiernos que ya lo han hecho;
25. Invita a los gobiernos a que consideren detenidamente, en diálogo con el
Relator Especial, las recomendaciones y sugerencias que les haga de conformidad
con su mandato, y lo informen de las medidas que tomen al respecto;
26. Exhorta a los gobiernos a que proporcionen a los desplazados internos
protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, y a
que faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones humanitarias competentes a ese respecto mejorando el acceso del
personal humanitario y la entrega de suministros y equipo a los desplazados
internos, manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y
asentamientos para los desplazados internos allí donde existan, y adoptando las
medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal humanitario a fin de
que este pueda desempeñar eficazmente su tarea de ayudar a los desplazados
internos;
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