Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/70/165
el carácter civil de las escuelas y de otras instituciones educativas y se abstengan de
emprender acciones que puedan afectar negativamente a la protección de esos
edificios contra ataques directos y condena enérgicamente todos los ataques y
amenazas de ataques contra escuelas, en contravención del derecho internacional
humanitario;
15. Expresa particular preocupación también por toda la gama de amenazas,
violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho
internacional humanitario a que se enfrentan muchos desplazados internos, en
particular mujeres y niños, que son especialmente vulnerables o blanco específico
de la violencia sexual y por razón de género y la explotación y los abusos sexuales,
la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, alienta al Relator
Especial a que siga promoviendo la adopción de medidas para atender las
necesidades particulares de asistencia y protección de los desplazados internos, y
exhorta a los Estados, en cooperación con los organismos internacionales y otras
partes interesadas, a que proporcionen protección y asistencia a los desplazados
internos que son víctimas de las violaciones y los abusos mencionados
anteriormente, así como a otros grupos de desplazados internos con necesidades
especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad
y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad;
16. Pone de relieve la importancia de que los gobiernos y otras instancias
pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, se comuniquen con los
desplazados internos y las comunidades de acogida y celebren consultas con ellos
durante todas las fases del desplazamiento, y de que los desplazados internos
participen, cuando corresponda, en las políticas, los programas y las actividades que
les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de
proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción;
17. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos
internacionales y otros interesados, provean y respald en, en particular, la
participación plena y significativa de las mujeres desplazadas internas en todos los
niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que
afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos
internos, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos, la
prevención de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de
soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de
transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;
18. Hace notar la importancia de tomar en consideración, cuando proceda,
los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia de los
desplazados internos en los procesos de paz, y pone de relieve que las soluciones
duraderas para los desplazados internos, por medios como el regreso voluntario, los
procesos sostenibles de reintegración y rehabilitación y su participación activa en
los procesos de paz, según proceda, son elementos necesarios de una efectiva
consolidación de la paz;
19. Acoge con beneplácito el papel que la Comisión de Consolidación de la
Paz desempeña a este respecto y continúa instándola a que, en el marco de su
mandato, en cooperación con los gobiernos nacionales y de transición y en consulta
con las entidades competentes de las Naciones Unidas, intensifique sus esfuerzos
para tener en cuenta los derechos y las necesidades específicas de los desplazados
internos, incluidos su regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, su
reintegración y rehabilitación, así como otras cuestiones conexas relativas a la tierra
7/11
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents