A/RES/70/165 Protección y asistencia para los desplazados internos y la propiedad, al proponer estrategias nacionales de consolidación de la paz en situaciones posteriores a un conflicto o prestar asesoramiento sobre dichas estrategias en los casos que esté examinando; 20. Alienta a la comunidad internacional a proporcionar cooperación técnica a los Estados afectados por los desplazamientos, a petición de estos, en ámbitos como la capacitación del personal de las instituciones encargadas del registro y la elaboración de leyes y políticas nacionales sobre desplazamiento interno, y las cuestiones relacionadas con la restitución de las tierras y el patrimonio y con las indemnizaciones; 21. Acoge con beneplácito que un número cada vez mayor de Estados, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales y no gubernamentales estén aplicando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos como norma, y alienta a todos los agentes pertinentes a que hagan uso de los Principios Rectores cuando se ocupen de situaciones de desplazamiento interno; 22. Acoge con beneplácito también el hecho de que el Relator Especial utilice los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su d iálogo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instancias pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión, promoción y aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las leyes y políticas internas, y que apoye las iniciativas destinadas a promover la creación de capacidad y la utilización de esos Principios, así como la elaboración de leyes y políticas internas; 23. Expresa su aprecio por el hecho de que un número cada vez mayor de Estados han aprobado leyes y políticas nacionales sobre todas las etapas de los desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa línea en forma inclusiva y no discriminatoria de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, concretamente mediante el nombramiento en el seno de los gobiernos de coordinadores nacionales para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional y las instancias nacionales a que, a este respecto, brinden apoyo financiero y cooperación a los gobiernos cuando así lo soliciten; 24. Insta a todos los gobiernos a que sigan facilitando las actividades del Relator Especial, en particular los gobiernos en cuyos países hay desplazados internos, y a que respondan favorablemente a las solicitudes del Relator Especial para realizar visitas, de manera que este pueda continuar y mejorar el diálogo con los gobiernos sobre la forma de hacer frente a las situaciones de desplazamiento interno, y agradece a los gobiernos que ya lo han hecho; 25. Invita a los gobiernos a que consideren detenidamente, en diálogo con el Relator Especial, las recomendaciones y sugerencias que les haga de conformidad con su mandato, y lo informen de las medidas que tomen al respecto; 26. Exhorta a los gobiernos a que proporcionen a los desplazados internos protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, y a que faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias competentes a ese respecto mejorando el acceso del personal humanitario y la entrega de suministros y equipo a los desplazados internos, manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos para los desplazados internos allí donde existan, y adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal humanitario a fin de que este pueda desempeñar eficazmente su tarea de ayudar a los desplazados internos; 8/11

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