A/HRC/RES/34/7
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de abril de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
34º período de sesiones
27 de febrero a 24 de marzo de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 23 de marzo de 2017
34/7. El derecho a la privacidad en la era digital
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos
humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre
los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad,
Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 68/167, de 18 de diciembre
de 2013, 69/166, de 18 de diciembre de 2014, y 71/199, de 19 de diciembre de 2016, sobre
el derecho a la privacidad en la era digital, y 45/95, de 14 de diciembre de 1990, relativa a
los principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos
personales, la decisión 25/117 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de marzo de 2014,
y la resolución 28/16 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, sobre el derecho a la privacidad
en la era digital, y todas las demás resoluciones pertinentes del Consejo, en particular las
resoluciones 33/2, de 29 de septiembre de 2016, sobre la seguridad de los periodistas, la
resolución 12/16, de 2 de octubre de 2009, y todas las demás resoluciones sobre el derecho
a la libertad de opinión y de expresión, y las resoluciones 20/8, de 5 de julio de 2012,
26/13, de 26 de junio de 2014, y 32/13, de 1 de julio de 2016, sobre la promoción,
protección y disfrute de los derechos humanos en Internet,
Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era
digital, haciendo notar con interés su informe sobre la cuestión y recordando la mesa
redonda sobre el derecho a la privacidad en la era digital celebrada durante el 27º período
de sesiones del Consejo de Derechos Humanos1,
1
Véase A/HRC/28/39.
GE.17-05665 (S)
100417
110417