A/RES/56/172 derechos humanos internacionalmente reconocidas, a quienes propicien o cometan actos de violencia de cualquier tipo como medio de asegurar la paz y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, e insta a las partes a que recurran al diálogo para dirimir sus diferencias; 7. Exhorta a todas las autoridades de la región a que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y, en particular, a que cumplan con su obligación de detener de inmediato y poner a disposición del Tribunal a todos los acusados, así como a que den lugar a las peticiones del Tribunal de acceso a información y testigos; 8. Insiste en la necesidad de prevenir las violaciones de derechos humanos y ponerles fin, incluidos los casos de detención arbitraria, así como la detención prolongada de presos políticos y los casos de discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, idioma o religión; 9. Insiste también en la necesidad de avanzar de forma sostenida en todas las cuestiones que afectan al disfrute de los derechos humanos, en particular la reforma judicial, la impunidad, la protección de todas las personas pertenecientes a minorías y la lucha contra la delincuencia organizada y la trata de personas; 10. Subraya la necesidad de redoblar los esfuerzos por fomentar y concretar el regreso y la integración prontos y voluntarios de los desplazados y los refugiados en condiciones de seguridad y dignidad; 11. Pone de relieve la importancia de tomar medidas sistemáticas para averiguar el paradero de las personas desaparecidas, y exhorta a todos los Estados y las partes a que faciliten información a las organizaciones que se dedican a esa tarea, entre otras formas mediante los mecanismos de localización del Comité Internacional de la Cruz Roja, y a que cooperen plenamente con organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Desaparecidos que se dedican a la labor para determinar la identidad, el paradero y la suerte de los desaparecidos; 12. Alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa a que aumenten su cooperación en la región, incluso en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa sudoriental; 13. Insta a la comunidad internacional a que continúe aportando contribuciones voluntarias para atender a las necesidades urgentes humanitarias y de derechos humanos de la región; 14. Acoge con beneplácito el nombramiento del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y en la República Federativa de Yugoslavia, y hace un llamamiento a todas las autoridades y todas las partes interesadas para que cooperen plenamente con el Representante Especial en el desempeño de su labor. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 3

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