A/RES/60/178 en particular en los países de origen y de tránsito, llevando a cabo investigaciones policiales de rastreo, entre otras cosas; 14. Insta a todos los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes a que cooperen estrechamente con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en particular en la Operación Púrpura, la Operación Topacio y el Proyecto Prisma, a fin de ampliar el éxito de esas iniciativas internacionales, y a que inicien, cuando proceda, investigaciones a cargo de sus organismos de represión sobre incautaciones y casos de desviación o contrabando de precursores y equipo esencial, a fin de rastrearlos hasta las fuentes de desviación y evitar la continuación de la actividad ilícita; Cooperación judicial 15. Exhorta a todos los Estados a que refuercen la cooperación internacional entre las autoridades judiciales y policiales a todos los niveles para prevenir y combatir el tráfico ilícito de drogas e intercambiar y promover prácticas operativas óptimas con miras a la intercepción del tráfico ilícito de drogas, incluso mediante la creación de mecanismos regionales y el fortalecimiento de los ya existentes, la prestación de asistencia técnica y el establecimiento de métodos eficaces de cooperación, en particular en materia de control aéreo, marítimo, portuario y fronterizo y en la aplicación de los tratados de extradición; 16. Reconoce la labor de la Oficina de las Naciones contra la Droga y el Delito en la esfera de la cooperación internacional, particularmente mediante la prestación de asistencia jurídica y la elaboración de directrices sobre las mejores prácticas, y alienta a los Estados a utilizar esos servicios y herramientas para mejorar la legislación y la práctica nacionales; 17. Insta a los Estados Miembros a que, con arreglo a sus sistemas jurídicos, cooperen para aumentar la eficacia de las medidas represivas relacionadas con el uso de la Internet a fin de combatir la comisión de delitos vinculados con las drogas; Lucha contra el blanqueo de dinero 18. Insta a los Estados a que refuercen las actividades, en particular la cooperación internacional y la asistencia técnica, destinadas a prevenir y combatir el blanqueo de las ganancias obtenidas mediante el tráfico ilícito de drogas y las actividades delictivas conexas, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas y de instituciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, así como los bancos regionales de desarrollo y, cuando proceda, el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales y órganos regionales similares, a que establezcan regímenes internacionales amplios de lucha contra el blanqueo de dinero y sus posibles vínculos con la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo y fortalezcan los ya existentes y a que mejoren el intercambio de información entre las instituciones financieras y los organismos que se encargan de prevenir y detectar el blanqueo de esas ganancias; 19. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus planes nacionales de fiscalización de drogas disposiciones para la creación de redes nacionales con objeto de fortalecer su capacidad de prevenir, controlar, fiscalizar y reprimir los delitos graves relacionados con el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y, en general, contrarrestar toda acción de la delincuencia organizada transnacional, y a que complementen las redes regionales e internacionales existentes que se ocupan de combatir el blanqueo de dinero; 6

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents