A/HRC/38/45
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de mayo de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
38º período de sesiones
18 de junio a 6 de julio de 2018
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Informe de la Relatora Especial sobre la trata de
personas, especialmente mujeres y niños
Nota de la Secretaría
La Secretaría tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos el
informe temático de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres
y niños, Maria Grazia Giammarinaro, elaborado en cumplimiento de la resolución 35/5 del
Consejo.
Los esfuerzos de los Estados por gestionar la migración internacional suelen estar
desvinculados de la obligación legal de identificar a las víctimas de la trata de personas, lo
que tiene consecuencias negativas para la protección de las víctimas y para el
enjuiciamiento de los autores. Lamentablemente, la agenda política internacional, que se
centra en la prevención de la migración irregular, y los movimientos antiinmigración
populistas y xenófobos de algunos países y regiones están promoviendo aún más una
respuesta a la gestión de las corrientes migratorias basada en un enfoque de prevención de
la delincuencia, no articulado en torno a la protección de los derechos humanos.
En las corrientes migratorias mixtas, se clasifica a las personas en diferentes
categorías y se les conceden distintos tipos de asistencia en consecuencia. Sin embargo, en
la práctica resulta complicado definir claramente las circunstancias de cada desplazamiento
migratorio, y la identificación mediante categorías rígidas podría dar lugar a lagunas en la
protección y asistencia ofrecidas a las víctimas.
En el presente informe, la Relatora Especial analiza las deficiencias en la
identificación, remisión y protección de las víctimas y posibles víctimas de la trata de
personas en el contexto de la migración mixta. Basándose en las constataciones y la
información recibida de numerosas organizaciones, formula recomendaciones para ayudar a
los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil a
adaptar sus respuestas a fin de garantizar la protección efectiva de las víctimas y posibles
víctimas de la trata. Esas respuestas deben centrarse en la identificación de los grupos y las
personas que, por sus características y circunstancias, se encuentran en una situación de
vulnerabilidad, independientemente de la categorización específica de sus casos. La
activación de protocolos de protección al inicio del proceso de determinación de la
vulnerabilidad puede ser una de las formas más eficaces de ayudar a las víctimas de la trata
y de evitar la revictimización, la privación de libertad y la expulsión de las víctimas y
posibles víctimas de la trata de personas.
GE.18-07730 (S)
010618
080618