A/HRC/38/45 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de mayo de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 38º período de sesiones 18 de junio a 6 de julio de 2018 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños Nota de la Secretaría La Secretaría tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos el informe temático de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Maria Grazia Giammarinaro, elaborado en cumplimiento de la resolución 35/5 del Consejo. Los esfuerzos de los Estados por gestionar la migración internacional suelen estar desvinculados de la obligación legal de identificar a las víctimas de la trata de personas, lo que tiene consecuencias negativas para la protección de las víctimas y para el enjuiciamiento de los autores. Lamentablemente, la agenda política internacional, que se centra en la prevención de la migración irregular, y los movimientos antiinmigración populistas y xenófobos de algunos países y regiones están promoviendo aún más una respuesta a la gestión de las corrientes migratorias basada en un enfoque de prevención de la delincuencia, no articulado en torno a la protección de los derechos humanos. En las corrientes migratorias mixtas, se clasifica a las personas en diferentes categorías y se les conceden distintos tipos de asistencia en consecuencia. Sin embargo, en la práctica resulta complicado definir claramente las circunstancias de cada desplazamiento migratorio, y la identificación mediante categorías rígidas podría dar lugar a lagunas en la protección y asistencia ofrecidas a las víctimas. En el presente informe, la Relatora Especial analiza las deficiencias en la identificación, remisión y protección de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas en el contexto de la migración mixta. Basándose en las constataciones y la información recibida de numerosas organizaciones, formula recomendaciones para ayudar a los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil a adaptar sus respuestas a fin de garantizar la protección efectiva de las víctimas y posibles víctimas de la trata. Esas respuestas deben centrarse en la identificación de los grupos y las personas que, por sus características y circunstancias, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, independientemente de la categorización específica de sus casos. La activación de protocolos de protección al inicio del proceso de determinación de la vulnerabilidad puede ser una de las formas más eficaces de ayudar a las víctimas de la trata y de evitar la revictimización, la privación de libertad y la expulsión de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas. GE.18-07730 (S) 010618  080618

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