A/RES/57/222 1. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales no conformes al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular las que tengan carácter coercitivo con todos los efectos extraterritoriales que suponen, que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, obstruyendo de ese modo la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 11 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo; 2. Insta también a todos los Estados a que tomen disposiciones para evitar y para abstenerse de tomar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que obstruyan la realización plena del desarrollo económico y social por la población de los países afectados, en particular los niños y las mujeres, redunden en desmedro de su bienestar y creen obstáculos al pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos el derecho de cada uno a un nivel de vida suficiente para la salud y bienestar y el derecho a la alimentación, a la atención médica y a los servicios sociales necesarios, y a que se cercioren de que los alimentos y los medicamentos no se usen como instrumentos de presión política; 3. Invita a todos los Estados a considerar la posibilidad de adoptar medidas administrativas y legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales; 4. Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos los efectos extraterritoriales que suponen, como instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a sus consecuencias negativas sobre el disfrute de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres y los ancianos; 5. Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa índole a que cumplan los deberes y obligaciones que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean partes revocándolas a la mayor brevedad posible; 6. Reafirma, en ese contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y orientan libremente su desarrollo económico, social y cultural; 7. Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su labor relativa al ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluidas la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial; 8. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y protección del derecho al desarrollo, y teniendo presente que las medidas coercitivas unilaterales siguen teniendo repercusiones en la población de los países en desarrollo, dé prioridad a esta resolución en el informe anual que le presenta; 9. Pide al Secretario General que señale esta resolución a la atención de todos los Estados Miembros, y que recabe de ellos observaciones e información acerca de las repercusiones y los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales sobre su población, y le presente, en su quincuagésimo octavo período _______________ 11 Resolución 217 A (III). 3

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