A/HRC/RES/41/10
1.
Reconoce que el acceso a los medicamentos y las vacunas es uno de los
elementos fundamentales para la plena realización del derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental, así como de los objetivos
correspondientes de cobertura sanitaria universal y salud para todos, sin discriminación
alguna, prestando especial atención a llegar primero a los más rezagados;
2.
Destaca la responsabilidad de los Estados de garantizar el acceso de todas las
personas, sin discriminación alguna, a medicamentos y vacunas, en particular
medicamentos esenciales, que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad;
3.
Exhorta a los Estados a que promuevan el acceso de todas las personas a los
medicamentos y vacunas seguros, eficaces, de calidad y asequibles mediante, entre otras
cosas, el pleno aprovechamiento de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los
ADPIC), que ofrecen flexibilidad a ese efecto, reconociendo al mismo tiempo la
importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de medicamentos
y vacunas nuevos e innovadores, así como la preocupación que suscitan los efectos de esa
protección en los precios y la salud pública;
4.
Exhorta también a los Estados a que adopten medidas para aplicar políticas y
planes que promuevan el acceso a la prevención, el tratamiento y la atención amplios y
eficaces en función de los costos para la gestión integrada de las enfermedades no
transmisibles, mediante, entre otras cosas, un mayor acceso a medicamentos, vacunas,
diagnósticos y otros productos de salud que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad,
en particular aprovechando al máximo las disposiciones y las flexibilidades del Acuerdo
sobre los ADPIC;
5.
Reitera su llamamiento a los Estados para que sigan colaborando, según
proceda, en la elaboración de modelos y enfoques que favorezcan la desvinculación del
costo de las nuevas actividades de investigación y desarrollo de los precios de los
medicamentos, las vacunas y los diagnósticos para las enfermedades que afectan
principalmente a los países en desarrollo, incluidas las enfermedades tropicales emergentes
y desatendidas, a fin de garantizar su accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad
sostenidas y asegurar el acceso al tratamiento a todos aquellos que lo necesiten;
6.
Exhorta a la comunidad internacional a que siga ayudando a los países en
desarrollo a promover el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, entre otras cosas mediante el acceso a medicamentos,
en particular los medicamentos esenciales, vacunas, diagnósticos, dispositivos médicos y
otros productos de salud que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad, y mediante la
prestación de apoyo financiero y técnico, la capacitación del personal y otras medidas de
fomento de la capacidad, reconociendo al mismo tiempo que la responsabilidad primordial
de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos recae en los Estados, y
reconociendo igualmente la importancia fundamental de la transferencia de tecnologías
ambientalmente idóneas en condiciones favorables, incluso en condiciones concesionarias y
preferenciales establecidas de mutuo acuerdo;
7.
Reconoce los mecanismos innovadores de financiación que contribuyen a la
disponibilidad de vacunas y medicamentos en los países en desarrollo, como el Fondo
Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, la Alianza GAVI y el
UNITAID, y exhorta a todos los Estados, organismos, fondos y programas de las Naciones
Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud, y las organizaciones
intergubernamentales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos, y alienta a
todos los interesados pertinentes, incluidas las empresas dedicadas a la investigación y el
desarrollo, la fabricación, la importación, la distribución y el suministro de productos
farmacéuticos, a que, sin dejar de preservar la salud pública de la influencia indebida que
pueda ejercer sobre ella cualquier forma de conflicto de intereses, ya sea real, aparente o
potencial, sigan colaborando para hacer posible un acceso equitativo a medicamentos y
vacunas de calidad, seguros y eficaces que sean asequibles para todos, incluidas las
personas que viven en la pobreza, los niños y otras personas en situaciones de
vulnerabilidad;
GE.19-12330
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