A/HRC/RES/43/10 cooperación internacional, que son esenciales para conseguir en la práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Destacando también la determinación expresada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de ayudar a los países en desarrollo a lograr la sostenibilidad de la deuda a largo plazo con políticas coordinadas orientadas a fomentar la financiación, el alivio y la reestructuración de la deuda, según proceda, y de hacer frente a la deuda externa de los países pobres muy endeudados a fin de reducir el endeudamiento excesivo, Reconociendo los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, y observando que, a pesar de las iniciativas internacionales para el alivio de la deuda, muchos países siguen siendo vulnerables a las crisis de la deuda y algunos están en medio de una crisis, entre ellos varios países menos adelantados, pequeños Estados insulares en desarrollo y algunos países desarrollados, Reconociendo también el derecho soberano de todo Estado a reestructurar su deuda soberana, que no debe verse frustrado ni obstaculizado por ninguna medida procedente de otro Estado, Afirmando que la carga de la deuda exacerba los numerosos problemas a que se enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la extrema pobreza y representa un obstáculo para el desarrollo humano sostenible y, por ende, un grave impedimento para la efectividad de todos los derechos humanos, 1. Expresa su aprecio por la labor y las contribuciones del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales 1; 2. Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, por un período de tres años, de conformidad con las disposiciones establecidas en la resolución 34/3 del Consejo de Derechos Humanos; 3. Alienta al Experto Independiente a que, con arreglo a su mandato, coopere con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los relatores especiales, los expertos independientes y los miembros de los grupos de trabajo de expertos del Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor respecto de las cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo; 4. Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo; 5. Solicita al Secretario General que ponga a disposición del Experto Independiente toda la asistencia que precise, en particular todo el personal y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones; 6. Insta a los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que cooperen plenamente con el Experto Independiente en el desempeño de su mandato; 7. Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo. 44ª sesión 19 de junio de 2020 [Aprobada en votación registrada por 26 votos contra 15 y 6 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: 1 2 Véanse A/HRC/43/45 y Add.1 y 2. GE.20-08498

Select target paragraph3