Naciones Unidas Asamblea General A/RES/61/133 Distr. general 1° de marzo de 2007 Sexagésimo primer período de sesiones Tema 69 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2006 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.45 y Add.1)] 61/133. Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas La Asamblea General, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, entre ellas su resolución 60/123, de 15 de diciembre de 2005, así como la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, y las declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo, Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones de su Presidencia y los informes del Secretario General al Consejo sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, Recordando además todas las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como todos los tratados pertinentes 1, Reafirmando la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios y las normas del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, Recordando que, con arreglo al derecho internacional, la responsabilidad primordial respecto de la seguridad y protección del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado corresponde al gobierno que acoge una operación de las Naciones Unidas realizada _______________ 1 Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977, y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980. 06-50244

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