A/RES/74/199
Promover las inversiones para el desarrollo sostenible
15. Exhorta a los Estados Miembros a que reduzcan las tensiones y otros
factores de riesgo y fomenten entornos que propicien la ampliación de las inversiones
a largo plazo y sostenibles, caracterizados, entre otras cosas, por políticas de inversión
abiertas, transparentes y no discriminatorias;
16. Observa con preocupación el creciente número de habitantes de los barrios
marginales y los efectos negativos en su salud, seguridad y oportunidades de
subsistencia, y a este respecto alienta a que se hagan inversiones selectivas para
garantizar viviendas adecuadas y asequibles, así como inversiones sostenidas para
alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en estos sectores a más
tardar en 2030;
17. Pone de relieve que el sector privado puede contribuir al logro de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2 de muchas maneras, por ejemplo,
mediante la aplicación de soluciones creativas e innovadoras para resolver los
problemas relacionados con el desarrollo sostenible, la adaptación de sus modelos de
negocio a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el apoyo a las iniciativas del sector
público, entre otras, la reducción del riesgo de desastres, la acción climática y el
desarrollo de aptitudes, de conformidad con los planes y las políticas nacionales;
18. Acoge con beneplácito el creciente interés de los inversores en la
consideración de las cuestiones de sostenibilidad a la hora de adoptar decisiones sobre
inversiones, pero reconoce que es preciso seguir trabajando para analizar, vigilar y
medir su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ma ximizar su
impacto positivo en el desarrollo;
19. Reconoce que la reducción del riesgo de desastres, como se señala en el
Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 3 , es una
inversión rentable en la prevención de futuras pérdidas, y alienta a los Estados
Miembros a que elaboren normas y reglamentos para las inversiones de los sectores
público y privado basadas en información sobre el riesgo de desastres y velen por que
los proyectos en tramitación y los proyectos de inversión fina nciables incluyan
evaluaciones del riesgo de desastres;
20. Alienta a los Estados Miembros a que logren el desarrollo sostenible en
sus tres dimensiones de forma innovadora, integrada, transparente, inclusiva y
equitativa, lo que requiere inversiones suficientes, sostenibles y previsibles a través
de los sectores público y privado;
21. Invita a todas las partes interesadas pertinentes a explorar la posibilidad
de tener en cuenta los factores de sostenibilidad en las evaluaciones de la calificación
crediticia y a reforzar los mercados de crédito para promover el crecimiento de las
microempresas y de las pequeñas y medianas empresas, en particular las que son
propiedad de mujeres;
22. Reconoce que la financiación y las inversiones sostenibles están cobra ndo
mayor fuerza e invita a las empresas privadas a que adopten prácticas sostenibles que
promuevan el valor a largo plazo;
23. Destaca la necesidad de hacer un balance de las iniciativas públicas y
privadas para medir los efectos de las inversiones en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, determinar sus similitudes y diferencias, y exponer las posibles
deficiencias;
24. Acoge con beneplácito, a este respecto, la solicitud expresada en el
documento final del foro del Consejo Económico y Social sobre el seguimiento de la
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Resolución 70/1.
Resolución 69/283, anexo II.
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