A/RES/55/283
Anexo
Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas
Las Naciones Unidas y la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas,
Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones
Unidas (en lo sucesivo “la Carta”) y las de la Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y
sobre su destrucción (en lo sucesivo “la Convención”),
Teniendo presente que, de conformidad con la Carta, las Naciones Unidas son
la principal organización encargada de las cuestiones relativas al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales y sirven de centro para armonizar la acción de
los países para alcanzar los objetivos enunciados en la Carta,
Considerando que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
(en lo sucesivo “la Organización”) comparte los propósitos y principios de la Carta
y que las actividades que realiza de conformidad con lo dispuesto en la
Convención contribuyen a la realización de esos propósitos y principios,
Deseando establecer una relación en beneficio mutuo que evite la duplicación
innecesaria de esas actividades y servicios a fin de facilitar el desempeño de sus
respectivas funciones,
Tomando nota de la resolución 51/230 de la Asamblea General, de 22 de mayo
de 1997, y de la decisión adoptada por la Conferencia de los Estados Partes en su
cuarto período de sesiones (C-IV/DEC.4, de 2 de julio de 1999) en que se instaba a
que se concertara un acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la
Organización,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Disposiciones generales
1. Las Naciones Unidas reconocen que la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas, en el régimen de relación con las Naciones Unidas indicado en el
presente Acuerdo, es la encargada de realizar actividades para lograr la prohibición
total de las armas químicas de conformidad con la Convención.
2. Las Naciones Unidas reconocen que la Organización, en virtud de la
Convención, ha de funcionar como organización internacional independiente y
autónoma en el marco de la relación de trabajo con las Naciones Unidas que se
establece por el presente Acuerdo.
3. La Organización reconoce las funciones que incumben a las Naciones Unidas
de conformidad con su Carta, en particular en los campos de la paz y la seguridad
internacionales, el desarrollo económico, social, cultural y humanitario, la
protección y preservación del medio ambiente y el arreglo pacífico de las
controversias.
4. La Organización se compromete a realizar sus actividades de conformidad con
los propósitos y principios de la Carta a fin de promover la paz, el desarme y la
cooperación internacional y teniendo debidamente en cuenta las normas de las
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