CAT/C/GC/4 resulta pertinente examinar la comunicación de conformidad con el artículo 22 y que la queja cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 113 de su reglamento. 32. Las obligaciones que incumben a un Estado parte en virtud de la Convención surten efecto a partir de la fecha en que la Convención entre en vigor para el Estado parte. Sin embargo, el Comité examinará comunicaciones sobre presuntas violaciones de la Convención que se produjeran antes de que el Estado parte reconociera la competencia del Comité prevista en el artículo 22 de la Convención, formulando la declaración enunciada en ese artículo, si los efectos de las presuntas violaciones persistieron después de la formulación de la declaración, y si esos efectos pueden constituir en sí mismos una violación de la Convención59. 33. Por lo que respecta al artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, en el que se dispone que el Comité no examinará ninguna comunicación individual presentada de conformidad con ese artículo a menos que se haya cerciorado de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional, el Comité considera que “la misma cuestión” debe entenderse como una cuestión referida a las mismas partes, los mismos hechos y los mismos derechos sustantivos60. 34. De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el autor de la queja debe haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna que tenga a su disposición, con arreglo a la legislación y en la práctica, y que puedan mejorar realmente su situación61. En el artículo 22, párrafo 5 b), se establece además que no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la Convención62. En relación con el artículo 3 de la Convención, el Comité considera que el agotamiento de los recursos internos implica la interposición por el autor de recursos directamente relacionados con el riesgo que corre de ser sometido a tortura en el país al que se prevé expulsarlo, no recursos que podrían permitir al autor permanecer, por otros motivos, en el Estado parte que procede a la expulsión63. 35. El Comité considera además que un recurso efectivo respecto de la aplicación del principio de “no devolución” debe permitir que, en la práctica, se impida la expulsión del autor de la queja cuando haya razones fundadas para creer que estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura si fuera expulsado a otro país. El recurso debe ser un derecho legal y no una concesión ex gratia de las autoridades competentes64, y debe ser accesible en la práctica sin ningún tipo de obstáculo. B. Medidas provisionales de protección 36. Cuando, una vez que una decisión de expulsión dictada por las autoridades de un Estado parte sea firme según la información disponible, el Comité, o los miembros que este designe, transmita a ese Estado parte, para su examen con carácter urgente, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o víctimas de la presunta violación del artículo 3 de la Convención, de conformidad con el artículo 114 del reglamento del Comité, el Estado parte debe atender a la solicitud del Comité de buena fe. 59 60 61 62 63 64 GE.18-13033 Véase, por ejemplo, N. Z. c. Kazajstán (CAT/C/53/D/495/2012), párr. 12.3. Véanse, por ejemplo, A. A. c. Azerbaiyán (CAT/C/35/D/247/2004), párr. 6.8; E. E. c. la Federación de Rusia (CAT/C/50/D/479/2011), párr. 8.4; N. B. c. la Federación de Rusia (CAT/C/56/D/577/2013), párr. 8.2; M. T. c. Suecia (CAT/C/55/D/642/2014), párr. 8.3; y Sr. U. c. Suecia (CAT/C/56/D/643/2014), párr. 6.4. Véanse, por ejemplo, Sr. Y c. el Canadá (CAT/C/55/D/512/2012), párr. 7.2; y Olga Shestakova c. la Federación de Rusia (CAT/C/62/D/712/2015), párr. 6.4. Véanse, por ejemplo, A. E. c. Suiza (CAT/C/14/D/24/1995), párr. 4; Evloev c. Kazajstán (CAT/C/51/D/441/2010), párr. 8.6; y W. G. D. c. el Canadá (CAT/C/53/D/520/2012), párr. 7.4. Véase, por ejemplo, W. G. D. c. el Canadá, párr. 7.4. Véanse, por ejemplo, W. G. D. c. el Canadá, párr. 7.4; y J. K. c. el Canadá (CAT/C/56/D/562/2013), párr. 9.2. 11

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