Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa) A/RES/69/15 invernadero. Recordamos que la Convención dispone que las partes deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas. 36. Observamos con grave preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación para el año 2020 hechas por las partes en lo que respecta a las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero y la trayectoria que deben seguir las emisiones agregadas para que haya probabilidades de que el aumento de la temperatura mundial media no supere los 2 grados centígrados, o 1,5 grados respecto de los niveles preindustriales. 37. Reafirmamos la decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático relativa a la financiación a largo plazo para el clima19, observando la importancia que esa financiación tiene en la lucha contra el cambio climático. 38. Aguardamos con interés la plena puesta en marcha y capitalización inicial del Fondo Verde para el Clima, incluida la pronta ejecución de su proceso inicial de movilización de recursos, teniendo en cuenta que el Fondo desempeñará un papel crucial para encauzar recursos financieros nuevos, adicionales, suficientes y previsibles hacia los países en desarrollo y catalizará la financiación climática, tanto pública como privada, en los planos internacional y nacional. 39. Instamos a los países desarrollados que son partes en la Convención a que aumenten el apoyo en materia de tecnología, financiación y creación de capacidad para que los países en desarrollo que son partes puedan tener mayores aspiraciones de mitigación y tomar más medidas de adaptación. 40. Reafirmamos la importancia de recabar la participación de una amplia gama de instancias a nivel mundial, regional, subregional, nacional y local, incluidos los gobiernos nacionales, subnacionales y locales y la comunidad científica, las empresas privadas y la sociedad civil, así como los jóvenes y las personas con discapacidad, y reafirmamos asimismo que la igualdad entre los géneros y la participación efectiva de las mujeres y los pueblos indígenas son importantes para la eficacia de las medidas en todos los aspectos del cambio climático. 41. Reafirmamos la decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de aprobar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las partes en su 21º período de sesiones, que se celebrará en París en diciembre de 2015, y de que dicho instrumento entre en vigor y se aplique a partir de 202020. 42. Observamos que el Secretario General convocó la Cumbre sobre el Clima, que se celebró el 23 de septiembre de 2014 en Nueva York y tuvo por objetivo movilizar medidas y aspiraciones en relación con el cambio climático. 43. Trabajaremos de consuno para aplicar y poner en funcionamiento el mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático21 mediante enfoques integrales, inclusivos y _______________ 19 FCCC/CP/2013/10/Add.1, decisión 3/CP.19. Véase FCCC/CP/2011/9/Add.1, decisión 1/CP.17. 21 Véase FCCC/CP/2013/10/Add.1, decisión 2/CP.19. 20 10/33

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