A/RES/52/216
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9. Toma nota de la observación formulada por la Comisión en el inciso c) del párrafo 47 de la
adición a su 21º informe anual5 y de las opiniones de los Estados Miembros al respecto;
10. Pide a la Comisión que siga vigilando la situación e informe a la Asamblea General cuando
corresponda, y decide mantener en estudio estas cuestiones;
B. Evolución del margen
Recordando el mandato de la Asamblea General que dispone que la Comisión siga examinando la
relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las
Naciones Unidas en Nueva York y la de los empleados de la administración pública federal de los Estados
Unidos en puestos comparables en Washington, D.C. (denominada "el margen"),
Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y
categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos
comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos en 1997 es de 115,7;
C. Escala de sueldos básicos/mínimos
Recordando la sección I.H de su resolución 44/198, en la que estableció un nivel de sueldos mínimos
netos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores con referencia a los niveles de sueldos
netos básicos de los funcionarios que prestan servicios en puestos comparables en la ciudad de base de
la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados
Unidos de América),
Aprueba, con efecto a partir del 1º de marzo de 1998, la escala revisada de sueldos básicos brutos
y netos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores que figura en el anexo I de la presente
resolución y la consiguiente modificación del Estatuto del Personal de las Naciones Unidas que se indica
en el anexo II de la presente resolución;
D. Ajuste por lugar de destino en Ginebra
Recordando la sección I.B de su resolución 50/208, de 23 de diciembre de 1995, relativa al
establecimiento en 1996 de un solo índice de los ajustes por lugar de destino con respecto a los
funcionarios destinados en Ginebra,
Recordando también la sección I.E de su resolución 51/216, en la que reiteró la solicitud que hizo
a la Comisión de que terminara con urgencia su estudio relativo a la metodología para establecer un solo
índice de los ajustes por lugar de destino para Ginebra y de que terminara el estudio necesario para aplicar
el ajuste por lugar de destino único lo antes posible y a más tardar el 1º de enero de 1998,
1. Acoge con reconocimiento la amplia información proporcionada por la Comisión y las
organizaciones del régimen común, que figura en el informe de la Comisión7;
7
Ibíd., párrs. 63 a 102, y anexos VII a XIV.
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