A/RES/68/147
Derechos del niño
protección de la infancia, proporcionen a los niños en esa situación la asistencia y el
apoyo que necesiten;
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía
58. Expresa profunda preocupación por la persistencia de las prácticas de la
venta de niños, la esclavitud infantil y la explotación sexual de niños en la
prostitución y la pornografía, y exhorta a todos los Estados a que:
a)
Prevengan, tipifiquen como delito, enjuicien y castiguen de manera
efectiva todas las formas de venta de niños, incluidas las que tengan por objeto
transferir sus órganos con fines de lucro, la esclavitud infantil, la explotación sexual
de niños con fines comerciales y en el ámbito doméstico, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, con miras a erradicar esas prácticas y el uso
de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones para esos
fines, combatan la existencia de un mercado que alienta ese tipo de prácticas
delictivas y adopten medidas para eliminar la demanda que las fomenta, y hagan
valer los derechos de las víctimas a protección y rehabilitación efectivas, les
concedan recurso y tomen medidas eficaces contra la criminalización de los niños
que son víctimas de la explotación;
b)
Promulguen y apliquen las medidas legislativas o de otro tipo que sean
necesarias, en colaboración con las instancias pertinentes, para prevenir la
distribución por Internet y por todos los demás medios de material pornográfico en
el que se explota a niños, estableciendo mecanismos adecuados que permitan la
denuncia y la eliminación de ese material y el enjuiciamiento de sus autores,
distribuidores o coleccionistas, según corresponda;
c)
Velen por que las autoridades nacionales competentes enjuicien y
castiguen a los delincuentes, sean nacionales o extranjeros, en el país donde se
cometió el delito, en el país del que sea nacional el delincuente o donde resida, en el
país del que sea nacional la víctima, o según cualquier otro criterio contemplado en
la legislación nacional, y, a tal efecto, se presten mutuamente la máxima asistencia
posible y la colaboración necesaria en las tareas de prevención, detección e
investigación o en los procedimientos penales o de extradición;
d)
Aumenten la cooperación a todos los niveles para impedir el
establecimiento de redes dedicadas a la trata o la venta de niños y de sus órganos y
desarticular las ya existentes, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a
que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional8, o la posibilidad de adherirse al mismo;
e)
Atiendan de manera efectiva, en casos de trata y venta de niños,
prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y turismo sexual, las
necesidades de las víctimas, incluidas su seguridad, su protección y asistencia
jurídica, su recuperación física y psicológica y su plena reintegración en la sociedad,
prestando especial atención a las necesidades específicas de cada género, por
medios como la cooperación técnica a nivel bilateral y multilateral y la prestación
de asistencia financiera;
f)
Combatan la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas
delictivas contra los niños, concretamente adoptando, aplicando y haciendo cumplir
de manera efectiva medidas de prevención, rehabilitación y castigo dirigidas a los
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