Derechos del niño A/RES/68/147 e) Protejan a los niños afectados por los conflictos armados, en particular de violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y velen por que estos reciban asistencia humanitaria oportuna y eficaz, observando las iniciativas emprendidas para poner fin a la impunidad y hacer que los autores rindan cuenta de sus actos y sean castigados, y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los responsables de las violaciones rindan cuenta de sus actos, por conducto de la Corte Penal Internacional, entre otras instancias; f) Adopten con carácter prioritario, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y la utilización de niños por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado, incluida la adopción de políticas que no toleren esas prácticas y las disposiciones legislativas necesarias para prohibirlas y tipificarlas como delito; g) Apoyen los mecanismos existentes convenidos internacionalmente que se han establecido para abordar la cuestión de los niños en los conflictos armados y contribuyen a las funciones, responsabilidades y capacidades de los gobiernos nacionales en la materia; 64. Exhorta a todos los Estados y a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que sigan prestando apoyo, según proceda, a las iniciativas nacionales e internacionales relativas a las minas, incluidas las relativas a las municiones en racimo y otros artefactos explosivos sin detonar, y exhorta además a los Estados, las organizaciones regionales y subregionales y las instancias no gubernamentales a que reduzcan al mínimo los efectos de las armas explosivas en los civiles, incluidos los niños, y ofrezcan asistencia a las víctimas de las minas; 65. Condena en los términos más enérgicos la violación y otras formas de violencia sexual infligidas contra niños en conflictos armados, expresa profunda preocupación por el uso sistemático y masivo de la violación y la violencia sexual contra niños en conflictos armados, en algunos casos calculado para humillar, dominar, infundir miedo y dispersar o reasentar por la fuerza a una población, exhorta a todos los Estados y a los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales a que aborden esta cuestión, así como la cuestión de la explotación y los abusos sexuales de niños cometidos en operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, e insta a los Estados a que adopten leyes nacionales apropiadas para evitar esos delitos y velen por que se investiguen y enjuicien de manera rigurosa; 66. Reafirma la función esencial de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos y del bienestar de los niños, incluidos los niños afectados por conflictos armados, señala el papel cada vez más importante que desempeña el Consejo de Seguridad para asegurar la protección de los niños afectados por conflictos armados, y señala también las actividades realizadas por la Comisión de Consolidación de la Paz en esferas que promueven y favorecen el goce de los derechos y el bienestar de los niños; 67. Observa con aprecio las medidas adoptadas en relación con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, y 2068 (2012), de 19 de septiembre de 2012, así como las gestiones del Secretario General para poner en marcha el mecanismo de supervisión y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados conforme a lo dispuesto en esas resoluciones, con la participación y cooperación de 19/21

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