Derechos del niño A/RES/68/147 legales, teniendo en cuenta los derechos, las necesidades y los intereses superiores del niño, sin discriminación y de manera equitativa y universal; 26. Reconoce la importancia de hacer efectivo el derecho humano al agua potable y el saneamiento para el pleno ejercicio del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y, por lo tanto, insta a los Estados y, a través de ellos, a los proveedores de servicios a que aseguren un suministro constante de agua potable segura, aceptable, accesible y asequible, y servicios de saneamiento de buena calidad y en cantidad suficiente, guiándose también por los principios de la equidad, la igualdad y la no discriminación y teniendo presente que el derecho humano al agua potable y el saneamiento que asiste a toda la población debe hacerse efectivo de manera progresiva y respetando plenamente la soberanía nacional; 27. Afirma la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos humanos para reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad materna e infantil prevenibles, y solicita a todos los Estados que renueven su compromiso político a ese respecto a todos los niveles; 28. Exhorta a los Estados y a todos los interesados pertinentes a que se ocupen con carácter prioritario de las vulnerabilidades de los niños afectados por el VIH y los que viven con el VIH, proporcionando atención, apoyo y tratamiento a esos niños, sus familias y sus cuidadores y promoviendo políticas y programas sobre el VIH y el SIDA basados en los derechos y orientados a los niños, y aseguren el acceso a medidas de prevención, atención y tratamiento asequibles, eficaces y de calidad, por ejemplo, a través de información correcta, el acceso a exámenes voluntarios y confidenciales, servicios amplios de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y educación al respecto, y el acceso a tecnologías médicas y productos farmacéuticos seguros, asequibles, eficaces y de calidad, intensificando los esfuerzos para desarrollar instrumentos de diagnóstico precoz que sean asequibles, accesibles y de calidad y dando prioridad a la prevención de la transmisión del virus de madre a hijo; Derecho a la alimentación 29. Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas para hacer plenamente efectivo el derecho a la alimentación para todos y eliminar el hambre y la malnutrición infantiles, por ejemplo, mediante la adopción o el fortalecimiento de programas nacionales en materia de seguridad alimentaria y nutrición y medios de sustento apropiados, en particular con respecto a las carencias de vitamina A, hierro y yodo, la promoción de la lactancia materna y una dieta nutritiva, y de programas como los de comidas escolares que permitan garantizar a todos los niños una nutrición adecuada, a fin de que todos ellos puedan desarrollar plenamente y mantener su capacidad tanto física como mental; Trabajo infantil 30. Exhorta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de erradicar gradual y efectivamente el trabajo infantil que pueda resultar peligroso para el niño, interferir en su educación o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, erradiquen de inmediato las peores formas de trabajo infantil, promuevan la educación como estrategia fundamental a ese respecto, lo que puede incluir la creación de programas de formación y aprendizaje profesional y la integración en el sistema de enseñanza oficial de los niños que trabajan, y examinen y formulen políticas económicas, 9/21

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