Derechos del niño
A/RES/68/147
con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción
de Viena11;
6.
Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes
en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
un procedimiento de comunicaciones 29, y exhorta a los Estados partes a que lo
apliquen;
7.
Acoge con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño,
teniendo en cuenta la aprobación de sus observaciones generales y las medidas que
ha adoptado para dar seguimiento a sus observaciones finales y sus
recomendaciones, y exhorta a todos los Estados a que estrechen su cooperación con
el Comité, cumplan puntualmente con la obligación que les incumbe en virtud de la
Convención y sus Protocolos facultativos de presentar informes con arreglo a las
directrices elaboradas por el Comité, y que tengan en cuenta sus recomendaciones,
opiniones y observaciones generales sobre la aplicación de la Convención;
8.
Solicita a todos los órganos y mecanismos competentes del sistema de las
Naciones Unidas que incorporen de forma sistemática una clara perspectiva de los
derechos del niño en todas las actividades que realicen en cumplimiento de sus
mandatos y que velen por que su personal reciba capacitación en cuestiones
relacionadas con los derechos del niño, y exhorta a los Estados a que sigan
cooperando estrechamente con todos esos órganos y mecanismos;
9.
Alienta a los Estados a que refuercen su capacidad nacional en materia de
estadísticas y a que utilicen estadísticas desglosadas, entre otras cosas, por edad,
sexo y otros factores pertinentes, para poder detectar prácticas discriminatorias o
disparidades y otros indicadores estadísticos a nivel nacional, subregional, regional
e internacional de modo que se formulen y evalúen políticas y programas sociales en
pro de la plena realización de los derechos del niño;
10. Expresa su preocupación porque los niños con discapacidad, y en
particular las niñas, a menudo están expuestos a un riesgo mayor, dentro y fuera del
hogar, de violencia, perjuicio o abuso físicos o mentales, descuido o trato negligente
y malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual;
II
Promoción y protección de los derechos del niño
y no discriminación contra los niños
No discriminación
11.
Exhorta a todos los Estados a que:
a)
Aseguren el disfrute por todos los niños de todos sus derechos civiles,
políticos, culturales, económicos y sociales sin discriminación de ningún tipo;
b)
Incorporen medidas especiales en los programas de educación formal y
no formal y otros programas para combatir el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia que afectan a los niños;
c)
Adopten todas las medidas que sean necesarias y eficaces para prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las formas de
violencia, incluidos el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la
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29
Resolución 66/138, anexo.
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