A/RES/60/136
b) Todas las dependencias competentes de la Secretaría, en particular la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
las comisiones regionales;
c)
Los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, en
particular el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;
d) Los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, en
particular la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias;
4.
Pide al Secretario General que:
a) Aproveche cualquier oportunidad para dar a conocer el estudio en
preparación y solicitar contribuciones y, a ese respecto, observa con reconocimiento
que ha empezado a funcionar un sitio en la Web dedicado a ese estudio 2 y que se
celebró un debate en línea entre el 26 de septiembre y el 14 de octubre de 2005;
b) Asegure que el estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra
la mujer se lleve a cabo en estrecha colaboración con los encargados del estudio a
fondo sobre la cuestión de la violencia contra los niños solicitado en su resolución
56/138, de 19 de diciembre de 2001, a fin de intercambiar información pertinente;
c)
Siga ofreciendo oportunidades para celebrar consultas con los Estados
Miembros y otros interesados y solicitando, incluso a las organizaciones regionales,
información sobre estrategias, políticas, programas y mejores prácticas, entre otras
cosas;
d)
Mantenga y, cuando proceda, fortalezca la cooperación con las
organizaciones no gubernamentales competentes durante la preparación del estudio
sobre todas las formas de violencia contra la mujer;
Insta a todos los órganos, fondos y programas competentes de las Naciones
5.
Unidas a que cooperen plenamente con el Secretario General en la realización del
estudio y a que, cuando sea posible, lo divulguen a fin de ampliar las oportunidades
de contribuir a su preparación y seguimiento;
Alienta a los Estados Miembros a que contribuyan a la financiación del
6.
estudio a fin de cubrir sus necesidades financieras y a que proporcionen al
Secretario General, según proceda, información actualizada sobre las cuestiones que
se han de incluir en el estudio;
7.
Decide:
a)
Prorrogar el plazo de presentación del informe mencionado en el
apartado d) de la resolución 58/185 hasta su sexagésimo primer período de sesiones,
a más tardar a principios de septiembre de 2006, con tiempo suficiente para
examinarlo a fondo en ese período de sesiones;
b) Examinar el informe en su sexagésimo primer período de sesiones, en
relación con el tema titulado “Adelanto de la mujer”.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
_______________
2
2
www.un.org/womenwatch/daw/vaw/index.htm.
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