A/RES/73/155
Derechos del niño
salud sexual y reproductiva, y educación al respecto, y acceso a tecnologías médicas
y productos farmacéuticos seguros, asequibles, eficaces y de calidad, intensificando
los esfuerzos para desarrollar instrumentos de diagnóstico precoz que sean asequibles,
accesibles y de calidad y dando prioridad a la prevención de la transmisión
maternoinfantil del virus;
23. Reconoce la importancia de hacer efectivo el derecho humano al agua
potable y al saneamiento para el pleno ejercicio del derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental y, por tanto, insta a los Estados y, a
través de ellos, a los proveedores de servicios a que aseguren un suministro constante
de agua potable segura, accesible y asequible, y servicios de saneamiento de buena
calidad y en cantidad suficiente, guiándose también por los principios de la equidad,
la igualdad y la no discriminación, teniendo presente que el derecho humano al agua
potable y al saneamiento que asiste a toda la población debe hacerse efectivo de
manera progresiva y respetando plenamente la soberanía nacional;
Derecho a la alimentación
24. Reafirma su resolución 72/173, de 19 de diciembre de 2017, relativa al
derecho a la alimentación, y el derecho de los niños a disponer de alimentos sanos,
suficientes y nutritivos, en consonancia con el derecho a una al imentación adecuada
y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de poder
desarrollar y mantener plenamente sus capacidades físicas y mentales;
25. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para hacer plenamente
efectivo el derecho a la alimentación para todos y eliminar el hambre y la malnutrición
infantiles, por ejemplo, mediante la adopción o el fortalecimiento de programas
nacionales en materia de seguridad alimentaria y nutrición y medios de sustento
apropiados, en particular respecto a las carencias de vitamina A, hierro y yodo, la
promoción de la lactancia materna y una dieta nutritiva, y de programas como los de
comidas escolares que permitan garantizar a todos los niños una nutrición adecuada,
a fin de que todos ellos puedan desarrollar plenamente y mantener su capacidad tanto
física como mental y adopten medidas, si procede, con las organizaciones
internacionales competentes, para prestar apoyo a los programas dirigidos a combatir
la desnutrición de las madres, en particular durante el embarazo, y de los niños y a
paliar los efectos irreversibles de la desnutrición crónica en la primera infancia, en
particular desde el nacimiento hasta los 2 años;
Trabajo infantil
26. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 16 a 18 de su resolución 71/177,
insta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y poner fin al
trabajo infantil en todas sus formas, a más tardar en 2025, mediante leyes más firmes
y una mayor cooperación y coordinación entre los ministerios y los trabajadores que
participan en los sistemas de bienestar social y protección y los sectores de la
educación y el trabajo y promuevan la educación como estrategia fundamental, e insta
a los Estados a que continúen promoviendo la participación de todos los sectores de
la sociedad en la creación de un entorno propicio para la erradicación del trabajo
infantil;
Prevención y eliminación de la violencia contra los niños y respuesta a ella
27. Recuerda los párrafos 19 a 36 de su resolución 72/245 y recuerda el
artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipula que los
Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso
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