Derechos del niño A/RES/73/155 Niños afectados por los conflictos armados 47. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 33 a 39 de su resolución 71/177, condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho internacional aplicable, reclutan y utilizan niños, ejecutan prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual contra niños, reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma desproporcionada a las niñas, pero que los niños también la sufren, llevan a cabo ataques repetidos contra escuelas y hospitales y el personal conexo, y comenten secuestros de niños, además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra los niños, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para poner fin a esos actos y prevenirlos, y a que alienten la prestación de servicios de apoyo en función de la edad y del género, incluidos servicios psicológicos, sociales y de atención de la salud reproductiva y sexual, educación, protección social y programas de reintegración, y hace notar a este respecto la aprobación por el Consejo de Seguridad de la resolución 2427 (2018), de 9 de julio de 2018; 48. Condena en los términos más enérgicos la violación y otras formas de violencia sexual infligidas contra niños en conflictos armados, expresa profunda preocupación por el uso sistemático y masivo de la violación y la violencia sexual contra niños en conflictos armados, en algunos casos calculado para humillar, dominar, infundir miedo y dispersar o desplazar por la fuerza a una población, exhorta a todos los Estados y a los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir y abordar esos actos de violencia y garantizar la plena rendición de cuentas sobre esta cuestión, así como sobre la cuestión de la explotación y los abusos sexuales de niños cometidos en operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, e insta a los Estados a que adopten leyes nacionales apropiadas para evitar esos delitos, así como los secuestros en masa y la violencia sexual y de género y velen por que se investiguen y enjuicien de manera rigurosa; 49. Expresa su profunda preocupación por los ataques y amenazas de ataques, en contravención del derecho internacional humanitario, contra escuelas u hospitales y personal conexo, así como por el cierre de escuelas y hospitales en situaciones de conflicto armado como resultado de ataques y amenazas de ataques, recuerda que la protección de los niños es responsabilidad primordial de todas las partes en conflictos armados, recuerda la obligación de no atacar escuelas y hospitales, en contravención del derecho internacional humanitario, y de adoptar todas las medidas cautelares posibles para proteger a los civiles de tales ataques, en particular a los niños en edad escolar, e insta a todas las partes en conflictos armados a que se abstengan de realiz ar acciones que impidan el acceso de los niños a los servicios de educación y salud ; 50. Exhorta a todos los Estados Miembros a que velen por que los niños vinculados o presuntamente vinculados a grupos armados sean tratados principalmente como víctimas y de conformidad con el interés superior del niño, y a que consideren la aplicación de medidas no judiciales como alternativa al enjuiciamiento y la detención y adopten medidas centradas en la rehabilitación y reinserción en un entorno que fomente la salud, la autoestima y la dignidad del niño, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, así como del derecho de los derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño; 51. Exhorta a los Estados a que protejan a los niños afectados por los conflictos armados, en particular de violaciones del derecho internacional 18-22250 15/18

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