A/RES/73/155 Derechos del niño humanitario y el derecho de los derechos humanos, y velen por que estos reciban asistencia humanitaria oportuna y eficaz, observando las iniciativas emprendidas para poner fin a la impunidad y hacer que los autores rindan cuenta de sus actos y sean castigados, y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los responsables de las violaciones rindan cuenta de sus actos, por conduct o de la Corte Penal Internacional, entre otras instancias; 52. Recuerda que, de conformidad con el derecho internacional humanitario, están prohibidos los ataques indiscriminados contra los civiles, incluidos los niños, y que estos no deben ser blanco de ataques, ni en represalias ni por el uso excesivo de la fuerza, condena las prácticas que ocasionan la muerte y la mutilación de niños, exige que todas las partes pongan fin de inmediato a tales ataques e insta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción y proporcionalidad y la obligación de adoptar todas las precauciones viables para evitar, y, en cualquier caso, minimizar, los daños a los civiles y los bienes de carácter civil; 53. Exhorta a los Estados a que aseguren la financiación adecuada y oportuna de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reintegración para los niños y las actividades encaminadas a reasentar, rehabilitar y reintegrar a todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, incluidos los niños detenidos, especialmente en apoyo de iniciativas nacionales, y garanticen la sostenibilidad a largo plazo de esas actividades, por medios como la utilización de un enfoque multisectorial y comunitario que incluya a todos los niños, arreglos basados en los cuidados familiares, como se pone de relieve también en los Principios y Directrices sobre los Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados (Pri ncipios de París), y la movilización de recursos financieros y asistencia técnica de la cooperación internacional para programas de rehabilitación y reintegración de los niños; 54. Observa con aprecio las medidas adoptadas en relación con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, 2068 (2012), de 19 de septiembre de 2012, 2225 (2015), de 18 de junio de 2015, y 2427 (2018), así como las gestiones del Secretario General para poner en marcha el mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados conforme a lo dispuesto en esas resoluciones, con la participación y cooperación de los Gobiernos nacionales y las instancias pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las que están presentes en los países, solicita al Secretario General que vele por que la información que reúna y transmita el mecanismo de supervisión y presentación de informes sea precisa, objetiva y verificable y, a ese respecto, alienta la labor y el despliegue de asesores de las Naciones Unidas para la protección de los niños en las operaciones de mantenimiento de la paz y en las misiones políticas y de consolidación de la paz; III Seguimiento 55. Expresa apoyo a la labor de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y reconoce los progresos logrados desde la creación de su mandato en el fomento de la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños en todas las regiones y en el impulso de la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, en particular mediante alianzas con las organizaciones regionales y la promoción mediante consultas temáticas, misiones sobre el terreno e 16/18 18-22250

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