Derechos del niño A/RES/73/155 8. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 11 y 12 de su resolución 71/177, e insta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño de preservar la identidad del niño, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como reconoce la ley, de proteger a los niños en cuestiones relativas al registro de nacimientos, las relaciones familiares y la adopción u otras modalidades alternativas de cuidado, reconociendo que el objetivo de todos los esfuerzos tiene que ser permitir que el niño permanezca o vuelva a estar rápidamente bajo el cuidado de sus padres o, cuando sea adecuado, de otros familiares cercanos, y que, cuando sea necesario un cuidado alternativo, se priorice el cuidado por la familia o la comunidad sobre el internamiento en instituciones; 9. Recuerda que todo niño tiene derecho a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y adquirir una nacionalidad y al reconocimiento, en todas partes, de su personalidad jurídica, como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4, respectivamente, recuerda a los Estados su obligación de asegurar que se registre el nacimiento de todos los niños, sin discriminación de ningún tipo, incluso en los casos de inscripción tardía, exhorta a los Estados a que velen por que los procedimientos de registro de los nacimientos sean universales, accesibles, sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo o sin costo alguno, y reconoce la importancia del registro de los nacimientos como un medio fundamental de evitar la apatridia; 10. Alienta a los Estados a que tengan en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños 38 , aprueben leyes y las hagan cumplir, y mejoren la aplicación de las políticas y los programas, las asignaciones presupuestarias y los recursos humanos destinados a apoyar a los niños, en particular a los niños que viven en familias desfavorecidas o marginadas, para velar por que sus propias familias y comunidades los cuiden de manera efectiva, y protejan a los niños que crecen sin sus padres o sin el cuidado de otras personas; cuando sea necesario un cuidado alternativo, la decisión se debería adoptar teniendo en cuenta el interés superior del niño y previa consulta con él, en función de su edad, y con sus tutores legales; 11. Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y todas las adopciones en que no se tenga en cuenta el interés superior del niño; Bienestar económico y social del niño 12. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 13 a 15 de su resolución 71/177, exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que creen un entorno propicio en que se garantice el bienestar del niño, incluso fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito y cumpliendo sus compromisos, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible 30, y reafirma que invertir en los niños, en especial en el desarrollo del niño en la primera infancia, tiene un alto rendimiento económico y social, y que todas las medidas conexas para asegurar que los recursos se asignen y gasten en los niños, especialmente en su educación y su salud, deberían servir como medio para la realización de los derechos del niño; Erradicación de la pobreza 13. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para erradicar la pobreza, movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios a ese respecto, de conformidad con __________________ 38 18-22250 Resolución 64/142, anexo. 7/18

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