A/RES/50/203
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interesadas, así como las organizaciones no gubernamentales, deben
concretarlas en medidas efectivas,
Reconociendo que la Plataforma de Acción debe aplicarse fundamentalmente
en el plano nacional, que los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales
y las instituciones públicas y privadas deben participar en el proceso de
aplicación, y que también corresponde un papel importante a los mecanismos
nacionales,
Teniendo presente que la promoción de la cooperación internacional es
esencial para la aplicación efectiva de la Declaración de Beijing y la
Plataforma de Acción,
Reconociendo que para la aplicación de la Plataforma de Acción se
necesita el compromiso de los gobiernos y la comunidad internacional,
Reconociendo también el papel central que desempeñaron los Estados, las
Naciones Unidas, las comisiones regionales y otras organizaciones
internacionales, así como las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones de mujeres, en el proceso de preparación de la Conferencia y la
importancia de su participación en la aplicación de la Plataforma de Acción,
Teniendo en cuenta que el seguimiento de la Conferencia debe tener lugar
sobre la base de un planteamiento integrado del adelanto de la mujer y dentro
del marco de la aplicación y el seguimiento coordinados de los resultados de
las principales conferencias internacionales celebradas en los ámbitos
económico y social y otros ámbitos conexos, así como de las funciones
generales de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social,
Teniendo en cuenta su resolución 50/42, de 8 de diciembre de 1995,
Expresando su reconocimiento al Secretario General, a la Secretaria
General de la Conferencia y al personal de la Secretaría por la eficacia con
que prepararon la Conferencia y le prestaron servicios,
1.
Toma nota del informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer 12/, aprobado el 15 de septiembre de 1995;
2.
Hace suyas la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción
aprobadas por la Conferencia;
3.
Insta a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a todos
los demás partícipes a que apliquen la Plataforma de Acción y, en particular,
promuevan una política activa y visible por la cual se incorpore una
perspectiva de género en todos los planos, entre ellos, la formulación, la
supervisión y la evaluación de todas las medidas que procedan para aplicar
efectivamente la Plataforma;
4.
Recalca que incumbe a los gobiernos la responsabilidad primordial
por la aplicación de la Plataforma de Acción, que para esos efectos es
esencial un compromiso al más alto nivel y que los gobiernos deben asumir una
función de avanzada en la coordinación, supervisión y evaluación del adelanto
de la mujer;
12/
A/CONF.177/20 y Add.1.
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