A/RES/60/254 5. Pide al Secretario General que asegure que los directores de los programas comprendan y respeten las funciones de supervisión y evaluación que desempeñan los órganos de supervisión; 6. Observa que el sistema electrónico de evaluación de la actuación profesional es el instrumento oficial utilizado por la Secretaría para gestionar el desempeño del personal y constituye una mejora del sistema de evaluación de la actuación profesional; 7. Decide que la evaluación de la actuación profesional del personal debe mejorarse aún más a fin de fortalecer la gestión del desempeño para asegurar que los mandatos legislativos se ejecuten con la debida rendición de cuentas y, en relación con ello, exhorta al Secretario General a mejorar la gestión del desempeño adoptando, entre otras, las medidas siguientes: a) Un sistema que reconozca que la competencia es un elemento integral de la gestión del desempeño y el desarrollo de la carrera; b) Un conjunto amplio de medidas que encaren el desempeño insatisfactorio, así como incentivos para alentar el desempeño excepcional; c) El establecimiento de vínculos directos entre el desempeño y el desarrollo de la carrera; Examen de la gobernanza 8. Recuerda sus resoluciones 57/278 A, de 20 de diciembre de 2002, y 59/264 A, y observa que se presentará un informe separado sobre la evaluación externa independiente del sistema de auditoría y supervisión de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, y otro informe sobre un examen amplio de las disposiciones de gobernanza; Observa que el examen amplio de las disposiciones de gobernanza 9. debería centrarse, entre otras cosas, en aclarar las funciones y obligaciones de la administración respecto de la prestación de apoyo a los Estados Miembros, y destaca la naturaleza intergubernamental de la Organización y su carácter internacional; Órganos de supervisión 10. Reafirma la importancia de respetar la independencia de las estructuras de supervisión interna y externa de las Naciones Unidas y reconoce que son asociados clave en la gobernanza de la Organización; 11. Recuerda su resolución 59/272 y, teniendo presente el párrafo 4 del informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, decide volver a examinar la cuestión del mandato y el título del mecanismo de seguimiento de alto nivel en el contexto de su examen del informe sobre una evaluación externa independiente del sistema de auditoría y supervisión de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados; 12. Destaca la importancia de asegurar que las recomendaciones de los órganos de supervisión se apliquen plenamente, y pide al Secretario General que asegure que los directores de los programas rindan cuentas de la no aplicación de las recomendaciones de los órganos de supervisión, o de las demoras en su aplicación; 2

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