A/RES/58/3 decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 30 de agosto de 2003 relativa a la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha 4, Reconociendo la necesidad de fortalecer las infraestructuras sanitarias y sociales nacionales a fin de reforzar las medidas encaminadas a eliminar la discriminación en el acceso a la salud pública, la información y la educación para todos, y especialmente para los grupos más desatendidos y vulnerables, Insta a los Estados Miembros a que sigan integrando la salud pública en 1. sus estrategias nacionales de desarrollo económico y social, incluso estableciendo mecanismos eficaces de salud pública y mejorando los existentes, en particular redes de vigilancia, control, prevención y tratamiento de las enfermedades, así como de respuesta a éstas e intercambio de información sobre ellas, y la contratación y capacitación de personal nacional de salud pública; Exhorta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a que 2. procuren concienciar sobre las buenas prácticas de salud pública, incluso recurriendo a la educación y los medios de difusión; Destaca la importancia de la cooperación internacional activa en el 3. control de las enfermedades infecciosas que se base en los principios del respeto mutuo y la igualdad y cuyo objetivo sea fortalecer la creación de capacidad en el ámbito de la salud pública, en especial en los países en desarrollo, incluso mediante el intercambio de información y experiencias, y programas de investigación y capacitación dedicados a la vigilancia, la prevención, el control, el cuidado y el tratamiento de las enfermedades infecciosas, así como a la respuesta a éstas y las vacunas contra ellas; Pide que se mejoren los sistemas de preparación y respuesta en materia 4. de salud pública mundial, entre ellos los de prevención y vigilancia de las enfermedades infecciosas, con el fin de hacer frente de manera más eficaz a las enfermedades graves, incluidos los brotes mundiales de enfermedades nuevas; Alienta a los Estados Miembros a que participen activamente en la 5. comprobación y validación de los datos obtenidos mediante sistemas de vigilancia y la información referente a las emergencias de salud pública de alcance internacional, y, en estrecha colaboración con la Organización Mundial de la Salud, intercambien información y experiencias de manera oportuna y abierta, sobre las epidemias y la prevención y el control de las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes que supongan un riesgo para la salud pública mundial; Invita a las comisiones regionales del Consejo Económico y Social, según 6. corresponda, a que colaboren estrechamente con los Estados Miembros, el sector privado y la sociedad civil, cuando así se les solicite, en su labor de creación de capacidad en el ámbito de la salud pública, así como en la cooperación regional para reducir y eliminar los efectos perniciosos de las enfermedades infecciosas graves; Alienta a los Estados Miembros, así como a los organismos, órganos, 7. fondos y programas de las Naciones Unidas, a que, con arreglo a sus mandatos respectivos, sigan ocupándose de las cuestiones de salud pública en sus actividades y programas de desarrollo, y a que apoyen activamente la creación de capacidad en los ámbitos de la salud pública mundial y las instituciones de asistencia médica; _______________ 4 Véase Organización Mundial del Comercio, 2003, Consejo para Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, decisión IP/C/W/405. 3

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