A/RES/57/20
de la Comisión 1, presentado en cumplimiento del párrafo 13 de la resolución 55/151
de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000,
1.
Toma nota de que el efecto de un aumento del número de miembros de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en los
servicios de secretaría necesarios para atender adecuadamente los trabajos de la
Comisión no sería de magnitud suficiente para permitir su cuantificación, y que, por
tanto, el aumento no tendría consecuencias financieras;
2.
Decide aumentar el número de miembros de la Comisión de treinta y seis
a sesenta Estados, teniendo presente que la Comisión es un órgano técnico cuya
composición refleja, entre otras cosas, las necesidades concretas de los temas
tratados; la representación regional resultante de este aumento del número de
miembros, que tiene en cuenta esas necesidades, no constituirá un precedente para el
aumento del número de miembros de otros órganos del sistema de las Naciones
Unidas;
3.
Decide también que los veinticuatro miembros adicionales de la
Comisión sean elegidos por la Asamblea General por un período de seis años, salvo
lo dispuesto en el apartado b) infra, de conformidad con las siguientes normas:
a)
Al elegir los miembros adicionales, la Asamblea General se ajustará a la
siguiente distribución de puestos:
i)
Cinco de los Estados de África;
ii)
Siete de los Estados de Asia;
iii)
Tres de los Estados de Europa oriental;
iv)
Cuatro de los Estados de América Latina y el Caribe;
v)
Cinco de los Estados de Europa occidental y otros Estados;
b)
De los veinticuatro miembros adicionales elegidos en la primera
elección, que se celebrará durante el quincuagésimo octavo período de sesiones de
la Asamblea General, el mandato de trece miembros expirará el último día antes de
la apertura del 40° período de sesiones de la Comisión, en 2007; el Presidente de la
Asamblea General elegirá estos miembros por sorteo de la manera siguiente:
i)
Dos de entre los elegidos de los Estados de África, dos de entre los
elegidos de los Estados de Europa oriental y dos de entre los elegidos de los
Estados de Europa occidental y otros Estados;
ii)
Cuatro de entre los elegidos de los Estados de Asia;
iii)
Tres de entre los elegidos de los Estados de América Latina y el Caribe;
c)
Los veinticuatro miembros adicionales elegidos en la primera elección
ocuparán su cargo a partir del primer día del 37° período de sesiones de la
Comisión, en 2004;
d)
Las disposiciones de los párrafos 4 y 5 de la sección II de la
resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General se aplicarán también a los
miembros adicionales;
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A/56/315.
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