Naciones Unidas Asamblea General A/RES/58/190 Distr. general 22 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] 58/190. Protección de los migrantes La Asamblea General, Recordando su resolución 57/218, de 18 de diciembre de 2002, Reafirmando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional, Reafirmando también las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 2, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 3, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 4 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 5, Acogiendo con beneplácito las disposiciones sobre los derechos humanos de los migrantes que figuran en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia 6, y expresando satisfacción por las importantes recomendaciones relativas a la elaboración de estrategias internacionales y nacionales para la protección de los migrantes y la formulación de políticas de migración que respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes, Recordando su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en la que aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 3 Véase Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 4 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 5 Véase Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 6 Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I. 2 03 50601

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