A/RES/58/190
prácticas que victimizan a los migrantes y sus familiares y a que organicen cursos de
capacitación especializados para los funcionarios encargados de formular normas y
de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios
competentes, incluso en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y
la sociedad civil, subrayando así la importancia de adoptar medidas eficaces para
crear condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia en la sociedad;
Reitera la necesidad de que todos los Estados partes protejan plenamente
9.
los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de
las mujeres y los niños, cualquiera que sea su condición jurídica, y que los traten
con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección;
10. Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes en la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 16 de velar por su pleno
respeto y cumplimiento, particularmente en relación con el derecho que tienen los
extranjeros, sean o no migrantes, a comunicarse con un funcionario consular de su
propio Estado en caso de ser detenidos y con la obligación del Estado en cuyo
territorio ocurre la detención de informar al extranjero de tal derecho;
11. Reafirma la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de salvaguardar
y proteger los derechos de los migrantes contra actos ilícitos y de violencia,
especialmente actos de discriminación racial y delitos perpetrados por motivos
raciales o xenófobos por individuos o grupos, y les insta a que tomen medidas más
estrictas en ese sentido;
12. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner
término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, incluso por individuos
o grupos;
13. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
promulguen leyes nacionales contra el tráfico internacional de migrantes en las que
se tenga en cuenta, en particular, el tráfico que pone en peligro la vida de los
migrantes o entraña diversos tipos de servidumbre o explotación, como cualquier
forma de servidumbre por deudas o explotación sexual o laboral, y a que fortalezcan
la cooperación internacional para combatir ese tráfico;
14. Exhorta a los Estados a observar la legislación nacional y los
instrumentos jurídicos internacionales aplicables en los que sean partes al promulgar
disposiciones legislativas sobre la seguridad nacional, a fin de que se respeten los
derechos humanos de los migrantes;
15. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de participar
en diálogos internacionales y regionales sobre migración que incluyan a los países
de origen y destino, así como a los países de tránsito, y los invita a que consideren
la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre trabajadores
migratorios en el marco de las normas de derechos humanos aplicables y de elaborar
y ejecutar programas con Estados de otras regiones para proteger los derechos de los
migrantes;
16. Alienta a todos los gobiernos a que eliminen los obstáculos que puedan
impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad, de
los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a
cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren,
_______________
16
4
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 596, No. 8638.
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