A/RES/57/97
nucleares y de aceptar las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía
Atómica en todas sus actividades nucleares, y subrayó la necesidad de lograr una
adhesión universal al Tratado y de que todas las partes cumplieran estrictamente las
obligaciones que les imponía el Tratado3,
Recordando la resolución relativa al Oriente Medio aprobada el 11 de mayo
de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la
prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 4, en que la
Conferencia tomó nota con preocupación de que seguía habiendo en el Oriente
Medio instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias, reafirmó la importancia
de la pronta realización de la adhesión universal al Tratado y exhortó a todos los
Estados del Oriente Medio que aún no lo hubieran hecho a que, sin excepción, se
adhirieran al Tratado a la brevedad posible y sometieran todas sus instalaciones
nucleares a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía
Atómica,
Observando que Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio que
todavía no es parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares5,
Preocupada por las amenazas que representa la proliferación de las armas
nucleares para la seguridad y la estabilidad de la región del Oriente Medio,
Destacando la importancia de que se tomen medidas de fomento de la
confianza, en particular de que se cree una zona libre de armas nucleares en el
Oriente Medio, a fin de fortalecer la paz y la seguridad en la región y consolidar el
régimen mundial de no proliferación,
Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes directamente
interesadas consideren seriamente la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y
urgentes necesarias para dar efecto a la propuesta de establecer una zona libre de
armas nucleares en la región del Oriente Medio de conformidad con las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y, como medio de promover ese objetivo,
invitando a los países interesados a adherirse al Tratado sobre la no proliferación de
las armas nucleares y a aceptar, hasta que se establezca la zona, someter todas sus
actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía
Atómica,
Observando que ciento sesenta y seis Estados han firmado el Tratado de
prohibición completa de los ensayos nucleares6, incluidos algunos Estados de la región,
1.
Acoge con satisfacción las conclusiones relativas al Oriente Medio de la
Conferencia de las Partes del año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares 7;
_______________
3
Véase Conferencia de las Partes del año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I- II y Corr.1)],
primera parte, sección titulada “Artículo IX”.
4
Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)],
anexo.
5
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485.
6
Véase resolución 50/245.
7
Véase Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I-II y Corr.1)],
primera parte, sección titulada “Artículo VII y la seguridad de los Estados que no poseen armas nucleares”,
párr. 16.
2
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