A/RES/65/187 materiales audiovisuales, medios de comunicación social, anuncios de radio y televisión, y debates, según corresponda; e) Asegurar que en el sistema jurídico existan los conocimientos, en particular conocimientos especializados sobre los enfoques jurídicos eficaces para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, así como una conciencia y coordinación suficientes y, a tal fin, según corresponda, designar un coordinador en el sistema para casos de violencia contra las mujeres y las niñas; f) Asegurar la reunión y el análisis sistemáticos de datos para seguir de cerca la incidencia de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir esa clase de violencia, con la participación de las oficinas nacionales de estadística y, cuando corresponda, en colaboración con otras instancias, a fin de examinar y aplicar eficazmente leyes, políticas, estrategias y medidas preventivas, protegiendo al mismo tiempo la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de la información; g) Establecer mecanismos nacionales adecuados para vigilar y evaluar la aplicación de las medidas tomadas en el plano nacional, incluidos los planes de acción nacionales, con objeto de eliminar la violencia contra la mujer, inclusive mediante el empleo de indicadores nacionales; h) Prestar suficiente apoyo financiero a la aplicación de planes de acción nacional para poner fin a la violencia contra la mujer, y a otras actividades pertinentes; i) Asignar recursos suficientes para promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros y prevenir y reparar todas las formas y manifestaciones de violencia contra la mujer; j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, desde los primeros niveles del sistema de enseñanza, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento de los hombres y las mujeres de todas las edades a fin de promover el aprendizaje de relaciones respetuosas y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer, y crear mayor conciencia de que la violencia contra las mujeres y las niñas es inaceptable a todos los niveles, en particular a través de las escuelas, los maestros, los padres y las organizaciones juveniles, así como de materiales didácticos preparados en atención a la igualdad entre los géneros y los derechos humanos; k) Empoderar a las mujeres, en particular a las mujeres que viven en la pobreza, entre otras cosas fortaleciendo su autonomía económica y asegurando su plena participación en la sociedad y en los procesos de adopción de decisiones, por ejemplo mediante políticas sociales y económicas que les garanticen acceso pleno y en igualdad de condiciones a una enseñanza y capacitación de calidad a todos los niveles y a servicios públicos y sociales adecuados y asequibles, y acceso en igualdad de condiciones a servicios financieros y empleo, así como plena igualdad de derechos para poseer tierras y otros bienes y tener acceso a ellos, y adoptar otras medidas apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la violencia; l) Tipificar como delitos punibles por la ley todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, contribuir entre otras cosas a la prevención de tales delitos y establecer en la legislación nacional penas proporcionales a la gravedad del 7

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