Naciones Unidas Asamblea General A/RES/57/302 Distr. general 30 de abril de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 27 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/57/L.76/Rev.1 y Add.1)] 57/302. El papel de los diamantes en el fomento de los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados, a fin de contribuir a la prevención y la solución de los conflictos La Asamblea General, Reconociendo que el comercio de diamantes de zonas en conflicto es motivo de grave preocupación internacional y puede vincularse directamente al fomento de los conflictos armados, las actividades de los movimientos rebeldes para socavar o derribar gobiernos legítimos y el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos, en especial de armas pequeñas y ligeras, Reconociendo también el efecto devastador de los conflictos fomentados por el comercio de diamantes de zonas en conflicto para la paz y la seguridad de las personas de los países afectados, así como las violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos que se han perpetrado en esos conflictos, Observando el efecto negativo de esos conflictos en la estabilidad regional y las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Reconociendo, por tanto, la necesidad apremiante de que se adopten medidas urgentes para frenar el comercio de diamantes de zonas en conflicto, Reconociendo también los beneficios que genera el comercio legítimo de diamantes para los países productores y subrayando la necesidad de que se adopten medidas internacionales urgentes para evitar que los diamantes de zonas en conflicto afecten negativamente al comercio legítimo de diamantes, que supone una contribución fundamental para la economía de muchos Estados productores, exportadores e importadores, en especial los Estados en desarrollo, Observando que la gran mayoría de los diamantes en bruto que se producen en el mundo son de origen legítimo, Recordando la Carta y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a los diamantes de zonas en conflicto, y decidida a contribuir y a prestar apoyo a la aplicación de las medidas que figuran en esas resoluciones, 02 56146

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