A/RES/57/182
las actividades económicas, y exhorta a los Estados a que eliminen los obstáculos
que se oponen a la aplicación plena de la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing y de las decisiones adoptadas en el vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones;
17. Reafirma que, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos
estratégicos de la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones, el sistema de las Naciones Unidas debe
promover una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de
género, incluso mediante la labor de la División para el Adelanto de la Mujer y la
Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y
el mantenimiento de dependencias y centros relacionados con las cuestiones de
género;
18. Reafirma asimismo que cabe a los órganos de las Naciones Unidas que
prestan especial atención a las cuestiones de género, como el Fondo de Población
de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la
Promoción de la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, una
importante función en la consecución de los objetivos de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones, y reconoce que los especialistas de género en todo el
sistema de las Naciones Unidas también tienen una importante función que
desempeñar al respecto;
19. Expresa su reconocimiento por la labor de promoción de la función de la
mujer en la prevención y la solución de conflictos realizada por todas las
organizaciones correspondientes del sistema de las Naciones Unidas;
20. Reconoce el importante papel de la mujer en la prevención y solución de
conflictos y en la consolidación de la paz, la importancia de su participación plena
y en condiciones de igualdad en todas las actividades encaminadas al
mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad, y la necesidad de darle un
papel mayor en la adopción de decisiones relativas a la prevención y solución de
conflictos, e insta al sistema de las Naciones Unidas y a los gobiernos a intensificar
sus esfuerzos a este respecto, y adoptar medidas encaminadas a asegurar y apoyar
la plena participación de la mujer en todos los niveles de la adopción de decisiones
y la aplicación en las actividades de desarrollo y los procesos de paz, con inclusión
de la prevención y solución de conflictos, la reconstrucción después de conflictos,
el establecimiento, el mantenimiento y la consolidación de la paz, así como
mediante la incorporación de una perspectiva de género en esos procesos
impulsados por las Naciones Unidas;
21. Pide al Secretario General que se cerciore de que todo el personal y los
funcionarios de alto nivel de las Naciones Unidas, tanto en la Sede como sobre el
terreno, especialmente en sus operaciones sobre éste, reciban capacitación para que
incorporen una perspectiva de género en su trabajo, incluido el análisis de las
repercusiones del género, y haga complementar debidamente esa capacitación;
22. Pide a todos los órganos que se ocupan de cuestiones de programas y de
presupuesto, incluido el Comité del Programa y de la Coordinación, que velen por
que todos los programas, planes de mediano plazo y presupuestos por programas
incorporen una perspectiva de género;
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