A/HRC/RES/58/16 3. Acoge con beneplácito además el trabajo realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en apoyo del mandato de la Relatoría Especial y para contribuir a aclarar la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente; 4. Alienta a los Estados a que participen de manera constructiva en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano, que se celebrará en Niza (Francia) en junio de 2025, y a que tengan en cuenta el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en los procedimientos y resultados de esta; 5. Exhorta a los Estados a que: a) Respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, también en todas las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas ambientales, como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad marina, la contaminación y la degradación de las tierras; b) Aprueben y apliquen leyes sólidas que garanticen, entre otras cosas, los derechos a la participación, al acceso a la información y a la justicia, incluido el derecho a un recurso efectivo, en asuntos ambientales; c) Faciliten la concienciación pública y la participación de la sociedad civil, las mujeres, los niños, los jóvenes, los Pueblos Indígenas, los campesinos, las comunidades locales, los pescadores a pequeña escala y las comunidades costeras, las personas de edad, las personas con discapacidad, los migrantes y otras personas que dependen directamente de la biodiversidad y de los servicios proporcionados por los ecosistemas en el proceso de toma de decisiones relativas al medio ambiente, también en los procesos normativos, protegiendo todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; d) Cumplan plenamente sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin discriminación alguna, también en la aplicación de las leyes y políticas ambientales; e) Promuevan un entorno seguro y propicio en el que las personas, las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos ambientales, y quienes trabajan en la esfera de los derechos humanos y en cuestiones ambientales y marinas puedan desempeñar su labor sin amenazas, trabas o inseguridad; f) Proporcionen recursos efectivos contra los abusos y violaciones de los derechos humanos, incluidos los relacionados con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, de conformidad con sus obligaciones internacionales; g) Establezcan, mantengan y refuercen marcos jurídicos e institucionales eficaces para regular las actividades de los agentes públicos y privados a fin de prevenir, reducir y remediar los daños a la biodiversidad y los ecosistemas, teniendo en cuenta las obligaciones y compromisos de derechos humanos relativos al disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; h) Apliquen, en todas sus actividades, el principio de precaución o el criterio de precaución, según proceda, para la protección eficaz de los ecosistemas marinos y costeros; i) Tengan en cuenta las obligaciones y los compromisos de derechos humanos relacionados con disfrute de medio ambiente limpio, saludable y sostenible en la aplicación y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 14, relativo a la vida submarina, y el Objetivo 6, relativo al agua limpia y el saneamiento, tomando en consideración su carácter integrado y multisectorial; j) Respeten y promuevan los conocimientos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con el consentimiento libre, previo e informado de estos, así como los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y los sistemas de conocimientos locales en la gobernanza oceánica; 6 GE.25-05442

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