A/HRC/RES/58/16
k)
Aumenten la financiación y el apoyo a las organizaciones comunitarias de
mujeres que se dedican a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y los derechos
humanos, así como la colaboración con ellas, y a la aplicación de planes de acción sobre
género previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
l)
Movilicen y asignen una financiación adecuada, previsible y sostenible para
iniciativas de asistencia técnica y fomento de la capacidad a fin de favorecer el desarrollo
legal y normativo, el fortalecimiento institucional, el intercambio de conocimientos y la
cooperación entre múltiples interesados para aplicar de manera efectiva el derecho a un
medio ambiente limpio, saludable y sostenible;
6.
Alienta a los Estados a que:
a)
Adopten políticas nacionales y locales basadas en los ecosistemas, integradas,
intersectoriales y holísticas y un marco jurídico eficaz que reconozca la necesidad de proteger
y restaurar el océano para el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio,
saludable y sostenible;
b)
Aborden el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos
relacionadas con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible en el marco de los mecanismos de derechos humanos, como el examen periódico
universal, y la presentación de informes de los Estados partes a los órganos competentes de
las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos;
c)
Creen capacidades para las actividades de protección del medio ambiente a fin
de cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, e intensifiquen
la cooperación con otros Estados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, el resto del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales y regionales, organismos, programas y secretarías de
convenios y convenciones y partes interesadas no estatales pertinentes, incluidas la sociedad
civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y las empresas, para seguir
desarrollando y haciendo efectivo el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable
y sostenible, de conformidad con sus respectivos mandatos;
d)
Cooperen en la formulación y el desarrollo de reglas, normas, prácticas
recomendadas y procedimientos basados en los derechos humanos y en los mejores
conocimientos científicos disponibles, para luchar contra la contaminación marina,
integrando los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas, los pescadores
artesanales y las comunidades locales;
e)
Cooperen con otros Estados para avanzar en la protección, conservación y
recuperación del océano y las zonas costeras, entre otras cosas, mediante la aplicación del
derecho internacional y la incorporación de las obligaciones, normas y directrices del derecho
internacional de los derechos humanos para la gestión del océano;
f)
Exploren formas de incorporar información relativa a los derechos humanos y
el medio ambiente, incluido el medio marino, en los planes de estudios, a fin de enseñar a las
generaciones actuales y futuras a actuar como agentes de cambio, teniendo en cuenta también
los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas;
g)
Procuren que los proyectos respaldados por mecanismos de financiación
ambiental respeten todos los derechos humanos;
h)
Recopilen datos desglosados sobre los efectos de los daños ambientales,
incluida la pérdida de biodiversidad y el declive de los servicios proporcionados por los
ecosistemas, en las personas en situaciones de vulnerabilidad;
i)
Promuevan y aceleren la adopción de medidas ambientales basadas en los
derechos humanos que respondan a las cuestiones de género e incluyan la igualdad de género
y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y que tomen en consideración la
vulnerabilidad de los ecosistemas y las necesidades de las personas y las comunidades en
situaciones de vulnerabilidad;
GE.25-05442
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