A/RES/61/240
pensionable al 31 de diciembre de 2003 y a un superávit actuarial del 1,29% de la
remuneración pensionable al 31 de diciembre de 2005 y, en particular, de las
opiniones formuladas por el Actuario Consultor y la Comisión de Actuarios, que se
reproducen en los anexos VII y VIII, respectivamente, del informe del Comité
Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas1;
2.
Observa que la Comisión de Actuarios opinó que, sobre la base de la
continuación del superávit, podría destinarse en este momento parte del superávit
revelado en 2005 para mejorar las prestaciones, pero que la prudencia aconsejaría
que se mantuviera la mayor parte del superávit;
Recuerda que la Asamblea ya aprobó en 2002, en principio, la
3.
modificación de las disposiciones de los Estatutos de la Caja relativas a las
prestaciones que tenían por objeto eliminar la limitación del derecho de revalidación
de los afiliados sobre la base de la duración de los servicios anteriores;
Aprueba la modificación de las disposiciones de los Estatutos de la Caja,
4.
indicadas en el anexo XVII del informe del Comité Mixto, que tiene por objeto
eliminar la limitación del derecho de revalidación de un período de aportación
anterior de los afiliados actuales y futuros sobre la base de la duración del período
de aportación;
Toma nota de la decisión del Comité Mixto de enmendar el Reglamento
5.
de la Caja de manera de tomar medidas acerca del nombramiento de miembros
ad hoc de la Comisión de Actuarios y del Comité de Inversiones;
Expresa su conformidad, con arreglo al artículo 13 de los Estatutos de la
6.
Caja y a fin de garantizar la continuidad de los derechos de pensión, con lo
siguiente:
a) El acuerdo revisado de transmisión de derechos de pensión de los
afiliados a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y de
los afiliados al Plan de jubilaciones del personal del Grupo del Banco Mundial en la
forma en que lo aprobó el Comité Mixto y enunciado en la sección A del anexo IX
del informe del Comité Mixto1, que entrará en vigor el 1° de enero de 2007;
b) El nuevo acuerdo de transmisión de derechos de pensión de los afiliados
a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y de los
afiliados a las Organizaciones Coordinadas, como se enuncia en la sección B del
anexo IX del informe del Comité Mixto1, que entrará en vigor el 1° de enero de
2007;
7.
Decide, siguiendo la recomendación del Comité Mixto, que se admita a
la Organización Internacional para las Migraciones como nueva organización
afiliada a la Caja a partir del 1° de enero de 2007;
II
Sistema de ajuste de las pensiones
Recordando la sección II de su resolución 57/286 y la sección II de su resolución
59/269,
Habiendo considerando los exámenes hechos por el Actuario Consultor, la
Comisión de Actuarios y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones
Unidas, como se indica en el informe del Comité Mixto1, de diversos aspectos del
sistema de ajuste de las pensiones,
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