A/RES/80/309
Día Internacional para la Eliminación del
Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado
nocivas, incluido el matrimonio infantil, precoz y forzado, así como el compromiso
de no dejar a nadie atrás,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica
nociva que constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra ellos y
los menoscaba, afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, en
particular a aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y pone en
peligro su educación, su salud, sus oportunidades económicas y el pleno disfrute de
sus derechos humanos,
Reconociendo también que, en algunas regiones y contextos, la práctica del
matrimonio infantil, precoz y forzado puede incluir otras modalidades, como las
uniones libres, que no estén formalizadas, registradas o reconocidas por una autoridad
religiosa, consuetudinaria o estatal, y que esas modalidades se deberían abordar y
eliminar en las políticas y los programas para prevenir, combatir y eliminar el
matrimonio infantil, precoz y forzado,
Reconociendo además los esfuerzos de los Estados Miembros que han
fortalecido las leyes, las políticas y los programas, y el papel de las organizaciones
regionales y la sociedad civil con miras a prevenir y eliminar el matrimonio infantil,
precoz y forzado,
Reconociendo que los días internacionales dedicados a temas específicos sirven
para catalizar el fomento de la conciencia a nivel mundial, la movilización política,
la rendición de cuentas y el intercambio de buenas prácticas, y que en la actualidad
no hay ningún día internacional de las Naciones Unidas designado específicamente
para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado,
1.
Decide proclamar el 27 de noviembre de cada año Día Internacional para
la Eliminación del Matrimonio Infantil, Precoz y Forzado;
2.
Invita a todos los Estados Miembros, las entidades del sistema de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales, los líderes
religiosos, la sociedad civil, las instituciones académicas, el sector privado y otras
partes interesadas pertinentes a que celebren el Día de manera adecuada, por ejemplo,
mediante actividades educativas, de sensibilización pública y de promoción
destinadas a prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado, a apoyar a las víctimas
y los supervivientes y a promover la rendición de cuentas;
3.
Alienta a los Estados Miembros a que sigan formulando y aplicando
estrategias y planes de acción nacionales integrales y multisectoriales para poner fin
al matrimonio infantil, precoz y forzado;
4.
Alienta también a los Estados Miembros a que compartan de manera
voluntaria información y mejores prácticas, por ejemplo mediante eventos públicos e
iniciativas nacionales, sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y eliminar
el matrimonio infantil, precoz y forzado;
5.
Exhorta a los Estados Miembros a que inviertan en educación de calidad
para todas las niñas, incluidos programas que permitan a las niñas y las muchachas
jóvenes casadas continuar su educación o reincorporarse a ella, y a que promuevan el
empoderamiento de las mujeres y las niñas como estrategia clave para la prevención;
6.
Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la
aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones
voluntarias y que dichas actividades quedarán sujetas a la disponibilidad y aportación
de contribuciones voluntarias;
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