A/RES/55/103
8.
Toma nota de la labor realizada por organizaciones no gubernamentales
con objeto de propiciar la aplicación de la Declaración y las invita a continuar
facilitando la difusión de la Declaración y contribuir a los trabajos de la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión
de Derechos Humanos;
9.
Pide al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
de la Comisión de Derechos Humanos que, al seguir ejerciendo su mandato, tenga
en cuenta las disposiciones de la Declaración y, de ser necesario, modifique sus
métodos de trabajo;
10. Recuerda la importancia del Grupo de Trabajo, cuya función primordial,
según se describe en sus informes, consiste en servir de cauce de comunicación
entre las familias de los desaparecidos y los gobiernos de que se trate con miras a
que se investigue cada caso suficientemente documentado y claramente identificado
y en cerciorarse de que esa información esté comprendida en su mandato e incluya
los elementos necesarios, e invita al Grupo a que, al preparar sus informes, siga
recabando las opiniones y observaciones de todos los interesados, incluidos los
Estados Miembros;
11. Invita al Grupo de Trabajo a que indique los obstáculos que se oponen a
la realización de las disposiciones de la Declaración, a que recomiende medios de
superarlos y, a este respecto, a que continúe el diálogo con los gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que corresponda;
12. Alienta al Grupo de Trabajo a que siga examinando la cuestión de la
impunidad, teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes de la Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y los
informes finales presentados por los relatores especiales 7 nombrados por la
Subcomisión;
13. Pide al Grupo de Trabajo que preste la mayor atención a los casos de
niños que hayan sido objeto de desapariciones forzadas y de hijos de padres
desaparecidos y coopere estrechamente con los gobiernos interesados en la búsqueda
y la identificación de esos niños;
14. Exhorta a los gobiernos que corresponda, en particular a los que todavía
no han respondido a las comunicaciones que les ha enviado el Grupo de Trabajo, a
que cooperen plenamente con éste y, en particular, a que respondan prontamente a
las solicitudes de información que les dirija, con objeto de que, ateniéndose a sus
métodos de trabajo basados en la discreción, pueda cumplir su función estrictamente
humanitaria;
15. Alienta a los gobiernos que corresponda a que consideren seriamente la
posibilidad de invitar al Grupo de Trabajo a visitar sus países, a fin de que pueda
cumplir su mandato en forma todavía más eficaz;
16. Expresa su profundo agradecimiento a los numerosos gobiernos que han
cooperado con el Grupo de Trabajo y han respondido a sus solicitudes de
información, así como a los gobiernos que han invitado al Grupo a visitar sus países,
les pide que presten toda la atención necesaria a sus recomendaciones y los invita a
que informen al Grupo de las medidas que adopten al respecto;
7
E/CN.4/Sub.2/1997/8 y E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1.
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