A/RES/57/183
12. Observa con reconocimiento las gestiones en curso de mediación y
solución de conflictos llevadas a cabo por los Estados de África, la Unión Africana
y las organizaciones subregionales, así como el establecimiento de mecanismos
regionales de prevención y resolución de conflictos, e insta a todas las partes a que
hagan frente a las consecuencias de los conflictos en el plano humanitario;
13. Expresa su reconocimiento y firme apoyo a los gobiernos y las
poblaciones locales de África que, a pesar del empeoramiento general de las
condiciones socioeconómicas y ambientales y de la insuficiencia de los recursos
nacionales, siguen aceptando, de conformidad con los principios relativos al asilo, la
carga adicional que les impone un número cada vez mayor de refugiados y personas
desplazadas;
14. Acoge con beneplácito la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno
de África de hacer frente a la situación de los refugiados, los repatriados y las
personas desplazadas en África en el contexto de la Nueva Alianza para el
Desarrollo de África;
15. Expresa su preocupación por los casos en que la expulsión ilícita o la
devolución o las amenazas a la vida, la seguridad física, la integridad, la dignidad y
el bienestar de los refugiados comprometen el principio fundamental del asilo;
16. Hace un llamamiento a los Estados para que, en cooperación con los
organismos internacionales y en el marco de sus respectivos mandatos, adopten
todas las medidas necesarias para que se respeten los principios de protección de los
refugiados y, en particular, para que el carácter civil y humanitario de los
campamentos de refugiados no se vea comprometido por la presencia o las
actividades de elementos armados;
17. Deplora las muertes, lesiones y otras formas de violencia sufridas por
funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, insta a los Estados, a las partes en conflicto y a las demás entidades que
corresponda a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades
relacionadas con la asistencia humanitaria, prevenir los ataques y secuestros de
personal de asistencia humanitaria nacional e internacional y garantizar su
seguridad, insta a los Estados a que investiguen plenamente todos los crímenes
cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y sometan a la justicia a los
responsables de ellos e insta a las organizaciones y al personal de asistencia
humanitaria a que acaten el derecho interno de los países en los que realizan su
labor;
18. Condena toda forma de explotación de refugiados, en especial su
explotación sexual, y pide que sea enjuiciados los responsables de actos tan
deplorables;
19. Acoge complacida la decisión de la Oficina del Alto Comisionado de
establecer un código de conducta para el personal humanitario encaminado a
impedir la explotación de los refugiados, en especial su explotación sexual;
20. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las
organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación
con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, estrechen
los vínculos de cooperación existentes, les den nuevo impulso y creen otros para
apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados;
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