A/RES/55/138
presente la necesidad de promover la estabilidad, la diversificación y el
fortalecimiento de la economía de cada territorio,
Consciente también de la particular vulnerabilidad de los pequeños territorios a
los desastres naturales y la degradación ambiental,
Consciente además de que las inversiones económicas extranjeras, cuando se
efectúan en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y
conforme con sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo
socioeconómico de los territorios y constituir también una contribución válida al
ejercicio de su derecho a la libre determinación,
Preocupada por cualquier actividad encaminada a explotar los recursos
naturales y humanos de los territorios no autónomos en detrimento de los intereses
de los habitantes de esos territorios,
Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de
las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No
Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, el Foro del Pacífico Meridional
y la Comunidad del Caribe,
1.
Reafirma el derecho de los pueblos de los territorios no autónomos a la
libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la
resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, así como su
derecho a disfrutar de los recursos naturales de sus territorios y su derecho a
disponer de esos recursos como más les convenga;
2.
Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras que se efectúan
en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y conforme con sus
deseos a fin de aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de los
territorios;
3.
Reafirma la responsabilidad que asigna la Carta a las Potencias
administradoras de promover el adelanto político, económico, social y educacional
de los habitantes de los territorios no autónomos, y reafirma los derechos legítimos
de sus pueblos sobre sus recursos naturales;
4.
Reafirma su preocupación acerca de cualquier actividad encaminada a
explotar los recursos naturales que constituyen el patrimonio de los pueblos de los
territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, de las regiones del
Caribe, el Pacífico y otras, así como sus recursos humanos, en detrimento de sus
intereses y en forma tal que prive a esos pueblos de su derecho a disponer de esos
recursos;
5.
Afirma la necesidad de evitar cualquier actividad económica o de otro
tipo que afecte negativamente a los intereses de los pueblos de los territorios no
autónomos;
6.
Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho a
que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 2621 (XXV)
de la Asamblea General, de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas,
administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y a las entidades
constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que posean y exploten
empresas en territorios no autónomos que sean perjudiciales para los intereses de los
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